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MULTA IMPUESTA POR CONAGUA DERIVADA DE UNA VISITA

  • Consulta : 654
  • Autor : FranciscoT60
  • Publicado : 2012-06-01 22:03 desde la IP: 189.137.47.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,328
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  • Autor
    Consulta

  • FranciscoT60
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    La CONAGUA me impuso una multa por no haber cumplido con las obligaciones del titulo de concesion de un pozo que tengo en Texcoco, todo esto deviene de una visita que me hicieron en el mes de marzo de este año, me dicen que tengo que hacer el cegamiento del pozo, como puedo defenderme, que tengo que hacer.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 840

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aunque no proporciona más datos sobre el tipo incumplimiento de la condición del Título de Concesión, le sugiero que interponga un medio de defensa legal denominado Recurso de Revisión el cual deberá de cumplir con los requisitos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, le informo que cuenta con un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución en donde le imponen la multa.

    Estoy a sus órdenes para cualquier otra duda o aclaración.

    Atte.

     

    Lic. Cornelio Mora

    0445516849574



  • Autor
    Respuesta No: 1373

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Una de las obligaciones de los concesionarios es cumplir con las Condiciones establecidas en su título de concesión, de acuerdo al artículo 29 fracción XVII, LAN; su incumplimiento da lugar a la suspensión de la concesión, hasta que regularice su situación, que probablemente es por falta de medidor o algún cambio sin permiso de la CONAGUA que habrá que corregir para evitar la suspensión de la concesión Art. 29 BIS 2, fracción V y último párrafo.

    No cumplir con las condiciones de su título de concesión, implica una falta prevista en el Art. 119 Fracc. XV LAN y consecuentemente la multa prevista en el Art. 120 Fracc. III: 1,500 a 20,000 días de SMGV en el D.F., al momento en que se cometió la infracción.

    Adicionalmente se podrá imponer la clausura del aprovechamiento temporal o definitiva, hasta que se regularice la situación administrativa.

    De lo antes expuesto, se concluye que es ilegal que le quieran imponer una sanción no prevista en LAN, como es cegar su pozo.

    Los medios de impugnación a su alcance es el Recurso de Revisión como apuntó acertadamente el Lic. Cornelio Mora que conviene agotarlo y de ser necesario, el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que competa por razón de la ubicación del bien nacional de que se trata.

    Saludos afectuosos.

    Lic. Jorge Flores Rodríguez



  • Autor
    Respuesta No: 1401

  • Héctor Robles
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le recomiendo interponer recurso de revisión o bien juicio de nulidad; me pongo a sus ordenes como especialista en materia Administrativa.

     

    Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado

    0445529518851

    Visitenos en:  roblesyroblesabogados



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