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PAMA (ADUANA)

  • Consulta : 634
  • Autor : etsa
  • Publicado : 2012-05-16 18:08 desde la IP: 187.147.8.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,318
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  • Autor
    Consulta

  • etsa
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buenas tardes

    una consta, yo tengo un expendio de mensajeria y paqueteria, el expendio funciona de la siguiente manera: un cliente llega a mostrador me entrega su paquete y yo la envio por la mensajeria que mas le convenga o solicite el cliente de esto yo tengo una pequeña utilidad.

    Hace unos dias un cliente envio 6 cajas las cuales contenia ropa china (fayuca) como mensajeria o porteador entiendo que no tenemos la obligacion de abrir las cajas al cliente pues el cliente declara en su guia el contenido y la firma.

    El hecho es que en una aduana de campeche detienen el camion y me quieren cobrar un pama de $52,000.00 yo deposite 25,000.00 pero la consulta es:

    1.- me deben de entregar un comprobante por el pago total, para poder deducir ya q lo que me estan cobrando son puros impuestos

    2.- al pagar dichos impuestos me devolveran las cajas? pues la ley aduanera solo habla de embargo precautorio

    Espero que me puedan aconsejar lo mas pronto posible pues me andan presionando para que yo liquide el saldo

     

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 818

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenos días, no queda claro su planteamiento para darle una respuesta con la mayor certeza que desea, lo primero es el carácter de intermediario que dice tener, pero al final a uested le iniciaron el PAMA, así que todos los envíos los hace por nombre propio o ¿cómo lo realiza?

    Menciona que "hace unos días" llego un cliente para enviar ropa y ya le notificaron una resolución del PAMA.

    El PAMA como lo menciona es un embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, lo hacen al poseedor o propietario de marcancía, una vez iniciado le deben de notificar el acta de inicio del PAMA, por ello es importante tener en cuenta las fechas, le otorgarán un plazo de 10 días para que demuestre la legal estancia de la mercancía, aqui no menciona nada de cómo es que se defendió, si es que lo hizo, una vez cerrado el periodo probatorio se debe emitir una resolución, en el caso menciona que ya se le determinó un crédito fiscal y que inclusive ya fue pagado, aunque lo aconsejable es haberlo impugnado..

    Bueno, volviendo a su pregunta, para poder pagar le debieron dar un formulario múltiple de pago, ya que el crédito fiscal tiene un número que lo identifica y que lo relaciona precisamente con su expediente, ahora bien, este crédito fiscal se integra por el monto de las contribuciones que dejaron de pagarse, de acuerdo a la clasificación arancelaria de la mercancía, las actualizaciones, recargos y multas, por lo que es importante saber qué saldos ya pago y que ahora, dice, le están exigiendo. es decir, al momento del pago sí debieron darle algunos datos para saber qué es lo que pago.

    Generalmente la autoridad no exige de manera tan rápida el cobro, máxime si es que ya pago una parte, por lo que es importante que consulte un abogado fiscalista.

    Ahora bien, por cuanto al recibo que desea obtener el mismo le sirve para comprobar que ha cumplido con su obligación de pago por la introducción ilegal de mercancías, es decir, que fue sancionado por ello, es la razón del cobro, por lo que no puede deducir de ninguna manera y bajo ningún concepto ese pago de contribuciones.

    Por cuanto a la mercancía, ésta no se le devolverá ya que pasa a propiedad del Fisco Federal, esto viene en la parte final de la resolución, es lo procedente conforme a lo que dipone la Ley Aduanera al no demostrarse la legal estancia de esa mercancía.

    Debe tener cuidado de la forma en que está realizando sus operaciones, debe protegerse mediante un contrato que suscriba con sus clientes, porque bien podrían imarle la comisión del delito de contrabando, y se haría acreedor no sólo a sanciones pecuniarias como paso en este caso sino inclusive la prisión, es recomendable que se acerque a un abogado fiscalista para poder impugnar la resolución que comenta, independientemente de que haya pagado en parte o todo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 838

  • oscarfm
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen dia.

    En efecto los que señala acontreras0106  es correcto, y una aportacion que puedo agregar a su respuesta, es la siguiente:

    Normalmente los verificadores al realizar la inspección fisica de la mercancia ha importar, son muy poco detallistas juridicamente hablando, al respecto, relizan un mustreo de una cuantas piezas, con  base en tu declaracion fiscal es decir, pedimento aduanal elaborado por tu agente aduanal (contratado por ti o por tu mensajeria fedex, ups etc,). Lo importante al caso es que en base en estos mismos muestreos realizan su acta de incidencia, base para el PAMA. Por lo que para la aproxima ocasion que se te presente un PAMA lo primero que debes hacer es solicitar una copia del acta de incidencia, y si determinaron tu infraccion o delito, con base en un muestreo, es conveniente realizas una revocacion de resolucion ante la aduana a efecto de que  unicamente se te multe por las piezas que efecto revisaron y no por las que no revisaron fisicamente,  toda vez que, no costo en actas su revision. De esta forma se reduce sustancialmente una multa.

    Ojala te sirva para futuras ocasiones



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