Estado de Referencia: San Luís Potosí
Buen día, en donde trabajo me han pasado un caso de un rabajador que tramito su pension por vejez, la fecha de baja labora se le dio el 21 de febrero de 2011 el cumplio los 66 años de edad en mayo de ese mismo año pero para sepiembre del 2011 le negaron su pension por no cumplir con lo estabecido con el articulo 182, ademas niegan la relacion laboral que existio del 27 de junio del 2009 al 21 de febrero del 2011... no se interpuso recurso de inconformidad en su momento y a a fecha segun mis calculos deben continuar vigenes su derechos... al menos aprox. hasta a mayo del 2013.
A mismop tiempo que en las constancias de semanas cotizadas que le estuvieron dando a lo largo del tiempo, en una otorgada en febrero de 2009 marca en el apartado de la ley 73:
semanas cotizadas: 451 / situacion afiliatoria actual: baja / semanas reconocidas (451) 502 / fecha de baja (27/10/1982) 14/01/1997 / conservación de derechos: 24/12/1984
la consancia soicitada anes de iniciar tramites para solicitar la pension, de feha 11/01/2011
semanas cotizadas: ---- / situacion afiliatoria atual: vigente/ semanas reconocidas (115) 627* / fecha de
en otra constancia, la ulima solicitada, de fecha 23/02/2012
semanas cotizadas: ------ / situacion afiliatoria actual: baja / semanas reconocidas 0 / fecha de baja 27-06-2009 / conservación de derechos: 26/06/2010
por lo que a mi modo de ver estan haciendo algo mal en e imss, ya que no e quieren reconocer al trabajador e tiempo trabajado con nosotros siendo que un su momeno el preseno copia de a alta y baja por parte de la empresa.
Algun comentario o consejo de que puedo hacer al respecto para ayudar a ete señor, a quien evidentemente estan violando su derecho a recibir se pension, a ua debe ser bajo la ley 73.