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INTERPOSICION DE DEMANDA DE NULIDAD EN FORMA CONJUNTA

  • Consulta : 605
  • Autor : Roberto Linares
  • Publicado : 2012-04-20 11:10 desde la IP: 201.124.7.158
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  • Visitas : 1,318
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  • Autor
    Consulta

  • Roberto Linares
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    En caso de interponer una demanda de nulidad de manera conjunta contra una determinante de crédito fiscal, es decir que la misma sea interpuesta por el responsable directo y por el responsable solidario, y tomando en consideración que el crédito fiscal determinado al responsable solidario es menor a la cantidad referida en el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo lo cual lo ubica en la hipotesis de juicio sumario para lo cual tiene 15 días para la interposición de la demanda, y en el caso del responsable directo dado que el crédito fiscal supera la cantidad establecida en dicho artículo 58-2, por lo cual tiene derecho a la via ordinaria y por tanto tiene un plazo de 45 días para la presentación de la demanda. Luego entonces, si se trata de una acción conjunta(interposición de demanda) ¿a que plazo me debo sujetar? y ¿cual es el fundamento? 

     

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