Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

SE PUEDE PONER UNA CASA A NOMBRE DE OTRA PERSONA AúN CUANDO LA SIGO PA

  • Consulta : 571
  • Autor : pelosnecios
  • Publicado : 2012-03-21 19:14 desde la IP: 207.249.145.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,322
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • pelosnecios
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola amigos. La duda que tengo es la siguiente. Puedo poner la casa que aún estoy pagando a nombre de mi esposa?. No pretendo hacer ningún fraude, pero quiero dejar el único patrimonio que tengo en manos de ella, pues mis hijos son aún menores de edad. La casa se adquirió con un Crédito Infonavit una parte y la otra con un Crédito a Banorte, ya casi se termina de pagar el crédito de Infonavit pero el del Banco falta aún 7 años. Estamos casados por separación de bienes, no sé si esto sirva de algo, es mi deseo y quiero que estén protegidos al menos en ese sentido en caso de que llegase a faltar. Si esto es posible, me podrían decir por favor qué tengo que hacer?, con quién me puedo dirigir u orientar?, me recomiendan alguien?.
    Muchas gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 740

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puedo poner la casa que aún estoy pagando a nombre de mi esposa?.

    No

    La casa se adquirió con un Crédito Infonavit una parte y la otra con un Crédito a Banorte, ya casi se termina de pagar el crédito de Infonavit pero el del Banco falta aún 7 años.

    Al firmar el credito con sus acreedores el bien queda gravado a favor de ellos (infonavit y Banorte) en ese lapso la casa en "estricto sentido" no es de usted, es decir tiene la posesion pero no puede disponer del bien hasta liquidarlo en su totalidad y liberar el gravamen.

    La escritura que se genero de dicho credito segurametne señala esta condicion, de ahi la importancia de que usted la lea detenidamente, sus documentos.

    Este gravamen hipotecario queda inscrito ante el registro publico de la propiedad con el fin precisamente de que no se puedan realizar operaciones de cambios de propietario como el que usted pretende hacer, y queden garantizados asi los derechos de sus acreedores, para que si usted incumple con el pago ellos puedan disponer del bien para cobrarse.

    Claro esto procede unicamente mediante juicio previo y por resolucion del juez que asi lo ordene, no se da esta situacion de muto propio.

    Cuando usted firmo los papeles de credito le solicitaron que designara a un benficiario y muy seguramente tambien le hicieron comprar un seguro de vida para el supuesto de que usted llegara a faltar antes de que cubriera el pago total del credito.

    De esta manera si usted falta, segun este estipulado en su seguro, el credito se "cancela o se auto paga", y  la persona que designo como beneficiario sera titular del inmueble.

    Lea esta informacion de los documentos que firmo ahi podra salir de dudas respecto de lo que aqui consulta.

    Salvola mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.

     



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.