Estado de Referencia: Michoacán
03/03/2012.
BUENAS NOCHES, SI SON DOS SOCIOS PUEDE QUE UNO DE ELLOS APORTE EL 51% Y EL OTRO EL 49%, O BIEN PUEDE SER EL 50% Y 50% CONFORME LO ACUERDEN ENTRE USTEDES AL IR DIRECTAMENTE CON EL NOTARIO PÙBLICO.
POR LO REGULAR CUANDO SE HABLA DEL 49 % ES PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE TIENEN CAPITAL EXTRANJERO, ES DECIR EL 49% ES EL LIMITE MÀXIMO QUE PUEDE INVERTIR UN EXTRANJERO EN UNA SOCIEDAD MEXICANA.
ACLARO, NO SOY ABOGADO PERO TENGO UNA CARRERA AFIN A ELLA, ESPERO QUE LE SIRVA LA RESPUESTA; LA CONTESTE POR QUE ME PARECIO MUY INTERESANTE LA PREGUNTA.
RECIBA UN CORDIAL SALUDO.