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RESPUESTA A LA CONSULTA NUM 545

  • Consulta : 553
  • Autor : MIGUEL A LÒPEZ A
  • Publicado : 2012-03-03 21:09 desde la IP: 189.168.72.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,316
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  • Autor
    Consulta

  • MIGUEL A LÒPEZ A
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    03/03/2012.

    BUENAS NOCHES, SI SON DOS SOCIOS PUEDE QUE  UNO DE ELLOS APORTE EL 51% Y EL OTRO EL 49%, O BIEN PUEDE SER EL 50% Y 50% CONFORME LO ACUERDEN ENTRE USTEDES AL IR DIRECTAMENTE CON EL NOTARIO PÙBLICO.

    POR LO REGULAR CUANDO SE HABLA DEL 49 % ES PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE TIENEN CAPITAL EXTRANJERO, ES DECIR EL 49% ES EL LIMITE MÀXIMO QUE PUEDE INVERTIR UN EXTRANJERO EN UNA SOCIEDAD MEXICANA.

    ACLARO, NO SOY ABOGADO PERO TENGO UNA CARRERA AFIN A ELLA, ESPERO QUE LE SIRVA LA RESPUESTA; LA CONTESTE POR QUE ME PARECIO MUY INTERESANTE LA PREGUNTA.

    RECIBA UN CORDIAL SALUDO.

     

     

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