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CARTAS INVITACIÓN SAT IDE
- Consulta : 550
- Autor : O-Dog
- Publicado : 2012-02-24 13:02 desde la IP: 201.110.6.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,345
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos.
En relación con las cartitas enviadas por el SAT a traves de las cuales se hace una invitación a toda persona que tuvo depositos en efectivo en el ejercicio 2009, a "regularizar" su situación fiscal pagando el ISR por dichos depositos que considera ingresos.
Mi consulta es en el sentido si procede en su contra el juicio de amparo? ello, toda vez que consideró que tales cartas son definitivamente un acto de molestia, sin que se supere con el solo hecho de señalar que es una "invitación".
Además, pues se estaria metiendo con los papeles de toda persona, sin fundar ni motivar tal actuacion, conforme lo exige el 16 constitucional, y sobre todo, porque esta dando por sentando que los depositos recibidos constituyen ingresos gravados por el ISR.
En ese sentido, mi duda a esos iurisconsultos fiscalistas, es cual seria el medio de defensa y los argumentos por medio de los cuales se puede combatir tal actuación arbitraria del SAT.?
De antemano, agradezco sus respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 717
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 20:49 2012-02-24 20:49 desde IP: 192.100.199.118
En lo personal, no me ha tocado ver alguna de esas “cartitas” que usted menciona, pero atendiendo a su consulta, yo pienso que no surten los elementos necesarios para que proceda el juicio de amparo en contra de dichas “cartitas”, por lo siguiente:
1. Una invitación a regularizar tu situación fiscal por haber recibido depósitos bancarios, hasta ese momento, no constituye un acto que coaccione o te imponga alguna obligación, es decir, no afecta la esfera jurídica de derechos; y
2. No se vislumbra la existencia de un agravio personal y directo, pues como usted lo refiere, dichas “cartitas” van dirigidas a “toda persona”, por lo que al no estar individualizado dicho acto, afirmo que no se trata de un acto de autoridad tendiente a producir alguna molestia o afectación a sus garantías individuales.
Consecuentemente, resultaría improcedente el juicio de amparo, por tratarse de un acto genérico que hasta ese momento, no es suceptible de causar ninguna afectación al gobernado.
No comparto su opinión en el sentido de que el "SAT" se esta metiendo con los papeles de las personas, tan es así, que habla de una manera genérica y no precisa a que "papeles" se refiere, y más aún, si es evidente que no se esta ante el ejercicio de una facultad fiscalizadora del estado donde le requieran presentar determinados documentos.
Conclusión, esas "invitaciones", no son más que eso, simples "invitaciones" para regularizar tu situación fiscal y nada más.
Autor
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AutorRespuesta No: 718
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 20:50 2012-02-24 20:50 desde IP: 201.110.92.164
Puede interponer el Jucio de nulidad ante el TFJFA, ya que como señala en las "invitaciones" que el Sat esta enviando, se establecen creditos fiscales como tal. Entre otros argumentos usted ha señalado varios puntos que puede desarrollar en su escrito de demanda.
Son criterios nuevos ya que el tema como tal es nuevo en si, habra quienes recomienden el amparo, a mi juicio la via procedente es el juicio contencioso, pero es cuestion de la vision de cada abogado al realizar el estudio del caso concreto.
Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 723
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Febrero de 2012 11:58 2012-02-27 11:58 desde IP: 201.110.7.125
Agradezco de mucho sus opiniones.
Pues le voy a intentar via amparo, como comente, aun y cuando se denomine una "invitación" la misma va dirigida al titular de las cuentas bancarias observadas (fiscalizadas), al decir que va dirigida a toda persona, no me explique bien, lo hice para resaltar que dichas cartas van dirigida a toda persona que haya tenido depositos en efectivo en el 2009, esto es, ha estudiantes, amas de casa, profesionistas, etc., pero si, las cartas se encuentran dirigidas al titular.
El agravio personal y directo, considero que esta en que el SAT ya esta analizando o revisando mis cuentas bancarias, esto es, se me esta molestando en mis papeles sin existir siquiera una orden notificada, y como bien se señala, ni siquiera se esta en ejercicio de facultades de comprobación, sin embargo, ya se esta analizando la situación fiscal de una persona que tuvo depositos bancarios, y es más, se le esta determinando que por tratarse de ingresos se debe pagar el ISR, estableciendose una especie de credito fiscal (el cual "invitan" a pagar), por eso pienso que se trata de un acto de molestia.
Lo que me sigue dando vueltas, es como señala, se trata de una "invitación" para "regularizar" la situación fiscal, pero que por ejemplo, de aceptar la oferta del SAT una "ama de casa" que además del hogar tambien vende por catalogo (es un ejemplo burdo ya saben cosmeticos,ropa, calzado, etc), pues no todos los depositos serian ingresos gravados, sino que con los mismos pagaria la mercancia que le encargan en los catalogos; sin embargo, el SAT no solo presume, sino afirma que se trata de ingresos e incluso, determina una discrepancia en terminos del art 107 de la LISR, como se señalan en las "cartitas", pero aun más, con aceptar dicha invitación se le tendria inscrita en el RFC y tendria que observas obligaciones fiscales que seguramente ni conoce.
A lo que voy, el SAT esta en todo su derecho para ejercer sus facultades de comprobación y revisar a cualquier persona, sin embargo, considero que dicha campaña como un lobo con piel de oveja, porque estarian ya fiscalizando a espaldas de los particulares, bajo el pretexto de que es una "invitación".
Bueno, como les comente, voy intentar el amparo indirecto, ello por la celeridad en resoluciones, ya que en juicio de nulidad aun en la via sumaria, la experiencia es que se tarda mucho, pero bueno, ya les estare comentando como me fue.
Nuevamente, agradezco sus respuestas.
Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 725
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 16:00 2012-02-29 16:00 desde IP: 201.144.5.38
Desde mi punto de vista la carta invitación como tal no es un acto de autoridad que pueda ser impugnado, sin embargo, como bien lo señala CyC Abogados, los mismos contienen el informe de la existencia de un adeudo fiscal.
En lo personal, he promovido algunos juicios de nulidad en contra de tales resoluciones determinantes, los cuales han sido procedentes, por lo que yo te sugiero el juicio de nulidad, sin embargo, necesitas precisar de manera correcta el acto que vas a impugnar y enfocar tus agravios de forma adecuada.
Éxito.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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