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AUTOCORRECCION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

  • Consulta : 504
  • Autor : inge_cis
  • Publicado : 2011-12-18 20:16 desde la IP: 189.231.196.103
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  • Autor
    Consulta

  • inge_cis
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Hace unos meses me detuvieron con un vehículo "chocolate, chueco, paffo, ilegal". Además de que estoy enfrentando un proceso penal, estoy enfrentando un proceso administrativo. Mi situación es la siguiente:

    Se me realizó un acta de inicio del PAMA, y se me entregó una clasificación arancelaria del vehículo, me hicieron las cuentas y bajo la ley, mi vehículo vale lo que un vehículo 2011 vale al 20%, un aproximado de $75,000 pesos (me redactaron los artículos de las leyes que me llevan a sacar ese valor y me pusieron otro vehículo de referencia 2011), a lo que se llama VALOR EN ADUANA. Por lo tanto tuve que pagar una fianza de aprox. $55,000 pesos (el impuesto general de importación es del 50% y el 16% de IVA, porcentajes del valor en aduana) correspondientes a los IMPUESTOS OMITIDOS para no ir al CERESO . En este momento estoy redactando una carta donde dice que estoy en desacuerdo de que mi vehículo se haya comparado con un vehículo que solamente cumple con la clasificación arancelaria en cuanto al motor. Yo propuse otro vehículo que coincidía con el mismo motor, solo que más económico del que ellos propusieron. (esperando a que acepten bajar el valor en aduana de mi vehículo).

    Además estoy optando por la AUTOCORRECCIÓN, como lo indica el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La cual dice que deberé de pagar las contribuciones omitidas más un 20% de multas al Impuesto General de Importación y del IVA otra multa igual, siempre y cuando se paguen después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48 del CFF. 

    Mi pregunta es: ¿si ya pagué los IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN y EL IVA, además de las multas correspondientes, podré sacar la mercancía (vehículo automotor en este caso), de las manos de la SHCP?? solo cuento con un contrato de compra-venta americano y el título del vehículo a mi nombre. En caso de ser posible: ¿como se procede en estos casos?, claro suponiendo que hago todos los pagos en tiempo y forma para la autocorrección. Además, ¿es posible iniciar un juicio de nulidad después de que se hayan hecho estos pagos?

    Espero sus respuestas o comentarios al procedimiento. En Chihuahua estos casos son de a diario solamente que la gente opta por el juicio de nulidad, en vez de enfrentar directamente al ST.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 675

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, difícilmente se puede recuperar un vehículo, la única forma de poder hacerlo es LEGALIZAR dicho vehículo antes de que la autoridad aduanera o fiscal inicie facultades de comprobación y en este caso ya hay un Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), tal y como lo señala el artículo 101 de la Ley Aduanera.

    En este caso al pagar las contribuciones únicamente es para que el SAT ya no le cobre esos adeudos fiscales, originados por el PAMA que le levantaron, pero le aclaro que no todo está perdido pues ese dinero que usted pagó, puede recuperarse si se deja sin efectos el PAMA, ¿de qué manera puede hacerse esto?, se lo explico:

    Necesitamos ver la redacción y fundamentos legales del Acta de Inicio del PAMA, así como de la resolución que derive de la misma, conocer si la autoridad que está firmando, es competente para ello y otras cuestiones de fondo y de forma que pueden hacerse.

    Ahora si opta por pagar como lo dice el artículo 14 de la LFD, también el Código Fiscal de la Federación, que es supletorio de la Ley Aduanera, le reconoce un derecho de una reducción del 20% sobre las multas cuando estas se paguen ya sea antes de que se determinen o que se paguen en el lapso de los 45 días hábiles a que surta efectos la notificación de la resolución determinante, que es la que viene después del Acta de Inicio del PAMA.

    Lo recomendable es iniciar un Juicio Contencioso Administrativo (mal llamado Juicio de Nulidad), ya que al interponer un Recurso de Revocación, conoce el mismo SAT y no siempre resuelven a favor del contribuyente y casi siempre a favor de ellos mismos.

    Si tiene alguna duda adicional o puedo ayudarle en algo, estoy a sus órdenes mis datos están en mi oficina virtual la cual se encuentra en este mismo sitio web o si lo prefiere, los demás colegas participantes en este foro, también puedenm ayudare, la decisión es suya.

    Hasta luego y muchas gracias por platicarnos su problema.



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