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REGULACIóN CENTRO NOCTURNO O CABARET.

  • Consulta : 494
  • Autor : jcmurad
  • Publicado : 2011-11-21 12:19 desde la IP: 189.193.67.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,321
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  • Autor
    Consulta

  • jcmurad
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Puebla

     

    Abogados ¿Qué tal a todos? Sonará extraño pero en una materia de la carrera se nos asigno una exposición Libre a la cual los compañeros tomaron el tema de Regulación de alcohol y vida nocturna por el Gobierno del estado, a todo esto me ha tocado investigar la regulación de un centro nocturno o table dance o mens club y la verdad no he encontrado ni pies ni cabeza o por donde empezar.

    Y es que tengo pocas pistas como esta: 

    1.- Necesitas primero tener el permiso de reglamento del lugar donde lo piensas poner, de hecho creo que ese es el requisito mas complejo. Si contactas la exclusividad de alguna cervezeria a veces ellos te ayudan a conseguir el permiso.
     

    Pero ¿Qué reglamento? el de venta de alcohol? o se basa en el giro del negocio? el de salubridad? o que tipo de reglamento es el que regula esta practica.

    Sé que existen licencias de alcohol para el establecimiento pero si es posible quisiera saber como el gobierno tiene regulado este servicio? en espectáculos nocturnos, centro nocturno (como un antro o lugar para bailar), cabaret, prostíbulo. Necesito una ayudadita no es importante que me digan como se tramita si no una pista de como el Gobierno tiene regulados este tipo de establecimientos. 

     

    También no es necesario que sea la regulación exacta de Puebla, puede ser de cualquier estado, solo es para darme una idea y dar una idea de este tema.

    De antemano muchas gracias 

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 678

  • CMP79
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    QUE TAL ESTIMADO FORISTA, DEJAME DECIRTE QUE DESCONOZCO LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, LO CUAL A MI TAMBIÉN ME PONE A HACER LA TAREA, SIN EMBARGO PUEDO COMENTARTE QUE AQUI EN EL DISTRITO FEDERAL, EXISTE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, EN ELLA INDEPENDIENTEMENTE DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DE QUE SE TRATE, DEBE APEGARSE A ESTA LEGISLACIÓN, AUNQUE DEBO MENCIONAR QUE COMO EN MUCHOS OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES TE REMITE A DIFERENTES REGLAMENTOS, NORMAS TECNICAS ETC... Y COMO EN MUCHOS OTROS ORDENAMIENTOS EXISTEN BASTANTES LAGUNAS, EN FIN, SI CONSULTAS LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL TE PODRÁS CREAR UN PANORAMA EN CUANTO A LOS REQUISITOS, SIN EMBARGO PUEDO COMENTARTE QUE ESE TIPO DE GIROS SON DE IMPACTO ZONAL, POR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POR EL AFORO DE GENTE ETC, NO NECESARIAMENTE POR POR EL GIRO DE TABLE DANCE, POR LO QUE AL SER ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL, DEBEN ADEMAS CUMPLIR CON PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL, CONTAR CON SUFICIENETES CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, FUNCIONAR EN HORARIOS ESTABLECIDOS ETC. SUPONGO QUE DEBE EXISTIR ALGUNA LEY O REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN TU ENTIDAD FEDERATIVA; ESPERO HABER PODIDO AYUDARTE Y ACLARAR UN POCO TUS DUDAS.



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