- Inicio
- Sala Administrativa
Sala Administrativa
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
- Consulta : 484
- Autor : F430LEGAL
- Publicado : 2011-11-04 19:25 desde la IP: 187.145.209.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,324
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 04 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches:
Tengo un asunto de un cliente que tiene un contrato de obra pública con Sedesol, ha habido una serie de problemas, hasta el punto de retrasar por parte de la dependencia ( de manera injustificada), el pago de las estimaciones a mi cliente, por lo que yo le recomende que ingresara su factura ( estimación ), por Oficialía de Partes de la Sedesol, toda vez que la supervisión externa de Sedesol, no la quiere recibir. Aunado a que vamos a reclamar el pago de gastos no recuperables, mismos que también ingresaremos vía Oficialía de Partes.
No es mi fuerte esta materia, inclusive, no hay mucha información, y pocos abogados concocen este tema, Contratos de Obra Pública. Nuestra ley que nos rige, principalmente es la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Por lo cual voy a fundamentar el ingreso de mis estimaciones en el 8 constitucional y en el art. 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala que en nigún caso se podrá rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos.
El motivo de esta consulta, es para ver si hay colegas que hayan tenido algún caso parecido, o experiencia en estos asuntos, para que , de ser posible, pueda compartirlo con un servidor, lo cual sabré agradecer, como es debido.
Quedo de ustedes.
Lic. E. Mecino
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 650
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 00:49 2011-11-05 00:49 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Te dejo este fundamento respecto del procedimiento que debes seguir y que le es aplicable a tu asunto. Espero que leas todo el capítulo.
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Capítulo adicionado DOF 28-05-2009 (reubicado)
Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar
ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del
cumplimiento de los contratos.
Autor
-
AutorRespuesta No: 651
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:04 2011-11-05 15:04 desde IP: 187.145.209.180
Saludos Lic. ESS1969.
Le comento que el procedimiento de conciliación ya lo llevó a cabo mi cliente, ( esto fué antes de que yo tomara el asunto). Y como es un simple procedimiento de conciliación, pues las partes no llegaron a un acuerdo y dejaron a salvo los derechos.
El problema que tiene mi cliente, es que ha habido un atraso en el pago de las estimaciones, mismas que nos ya nos dan derecho a pedir el cobro de gastos no recuperables y gastos financieros. Por ello, vamos a ingresar la estimación por Oficialía de Partes ( ya que como le comente , la supervisión, insiste en hacer retenciones a las estimaciones, que esta por demás probado que son improcedentes).
Lo que busco al ingresar las estimaciones por Oficialía de Partes, es que en primer término, la Dependencia tiene obligación de recibirlas, y en todo caso, es una factura de cobro lo que se va a ingresar, y con ello, la Dependencia tiene un término , es decir , tiene que pagar, pues de lo contrario se comienzan a generar el pago de intereses, ya que son estimaciones muy cuantiosoas, aunado al pago de gastos no recueperables que se nos deben de pagar también, de hecho, esa factura también la vamos a ingresar por Oficialía de partes, ya que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas, y su Reglamento, son obscuras en cuanto al procedimiento de pago de gastos no recuperables, por ello, tomo como fundamento la Ley Federal de Procedimiento Administrtaivo, en cuanto a la recepción de documentos.
Agradezco de antemano su ayuda, que es útil, y en espera de próximos comentarios.
Quedo de usted.
Lic. E. Mecino
Autor
-
AutorRespuesta No: 652
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 20:32 2011-11-05 20:32 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Te comento. A a mi parecer lo que tendrías que hacer es demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicho incumplimiento, en razón de que en la SFP les dejó a salvo sus derechos, además de que en el contrato se establece que en caso de controversia lo siguiente
LOPSRM
Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los
contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en
que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no
resulten aplicables.
Ley Organica del TFJFA .
CAPÍTULO II
De la Competencia Material del Tribunal
ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se
promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a
continuación:
VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
Registro No. 165410
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Enero de 2010
Página: 312
Tesis: 2a./J. 4/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DECRETADA POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Del artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece que este órgano jurisdiccional conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, a través del juicio contencioso administrativo regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que la rescisión administrativa de contratos públicos decretada con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es impugnable en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues se declara ante su incumplimiento; a su vez, la sentencia definitiva emitida en el juicio referido podrá reclamarse en amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en los artículos 44, 46, 158 y 159 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual ejercerá un control constitucional sobre lo resuelto respecto de la rescisión administrativa.
Contradicción de tesis 422/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Tesis de jurisprudencia 4/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez.height="10" src="//200.38.163.161/images/PLECA.jpg" width="500" />
Ejecutoria:
1.- Registro No. "//200.38.163.161/UnaEj.asp?nEjecutoria=22066&Tpo=2">22066
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2009.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1977;
Registro No. 192450
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Febrero de 2000
Página: 1043
Tesis: XVII.2o.8 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE UN PARTICULAR Y UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
El contrato de obra pública celebrado entre la empresa quejosa y un Ayuntamiento municipal es de carácter administrativo, por existir materia concesionable, dado que el poder público otorga a un particular facultades que le corresponden para la realización de una obra o de un servicio de orden público en favor de la colectividad; por lo que dicho particular que contrató con la administración pública municipal, al encontrarse en un plano de igualdad, le asiste el derecho de reclamar, ante las autoridades administrativas correspondientes, su incumplimiento, pues el contrato fue celebrado con una persona moral, sujeta de derechos y obligaciones, y no como entidad soberana dotada de imperio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 133/99. Renta de Maquinaria y Servicios de Construcción del Norte, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández.
Espero que te sirva.
Autor
-
AutorRespuesta No: 653
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 23:33 2011-11-05 23:33 desde IP: 187.145.209.180
Estimado Licenciado.
Le comento que le plantee a mi cliente la posibilidad de demandar la rescisión del contrato derivado del incumplimiento, pero no nos conviene, al menos por ahora, ya que falta una cantidad del anticipo por amortizar, es decir, se tendría que regresar ese dinero, que son como dos millones, y al menos por ahora, no conviene.
Por otro lado , le comento, que una de mis cartas fuertes, es la de los gastos no recuperables, de hecho, al apersonarme con la supervisión , me dejaron entre ver que renunciara a ellos, como muestra de buena voluntaad por parte de la empresa, a lo que contestamos que no. Es que se han sucitado una serie de problemas , como no tiene idea, que sería ocioso y aburrido para usted contarle todos los antecentes.
De hecho, hubo un reunión, para tratar este asunto, y quedo asentado, que la SEDESOL, ya no haría más retenciones a mi cliente, cosa que no han cumplido, es por ello que el día Lunes se ingresarán las estimaciones, junto con la factura de los gastos no recuperables, estoy seguro que cuando la reciban , nos llamaran para tratar de convenir, ya que ellos tienen un término para responder.
Como verá, demandar la rescisión, por ahora es la ultima opción.
Le agradezco enormemente sus comentarios, y tratare de mantenerlo al tanto , ya que esta materia no es mi fuerte, e insisto hay muy pocos abogados que la manejan,inclusive hay poca bibliografía, es un muy buen nicho de mercado Abogado, hay muchas empresas que están así, y son contratos muy altos.
Saludos Cordiales.
Lic. E. Mecino
Autor
-
AutorRespuesta No: 654
-
Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 23:55 2011-11-05 23:55 desde IP: 201.141.42.56
Saludos Lic. Mecino. Es muy común que en dependencias federales y locales, por el destino o por don y gracia del dedazo, lleguen a funcionarios o Directores del Jurídico: ingenieros, contadores, arquitectos, maestros rurales o incluso carpinteros, quienes despachan incluso como Directores Generales, de Area, Subdirectores, Coordinadores etc., mismos que por ignoracia llegan a instruir a sus subordinados para que dejen de recibir promociones, escritos o cualquier documentos pensando que con ello se libran de resposabilidades. A mi en lo personal me han dicho "por instrucciones del Sr. Director no le podemos recibir su escrito". No lo vea como un óbstaculo, por el contrario es una fortuna para Usted.
Toda vez que le niegan en la dependencia y oficialía de partes la recepción de su petición, violando con ello la Ley, envía a esa dependencia su requerimiento de pago por paquetería o correo certificado (es mejor la paquetería), pero ólvidese de reclamar a esa dependencia. Inmediatamente demande ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, señalando como un hecho la negativa de la autoridad de recibir su escrito de petición, razón por la que se vio en la necesidad de hacerlo por paquetería, ofreciendo como prueba la carta de porte de la empresa de paquetería, va a ver como una vez que emplacen a la autoridad cambian su actitud. El mejor camino desde mi punto de vista es el TFJFA.
Autor
-
AutorRespuesta No: 658
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 01:03 2011-11-06 01:03 desde IP: 187.145.209.180
Estimado Lic, ESS1969.
La formal queja en contra de los servidores públicos, ya se ingreso ante la Sedesol. esto con el fin de "meter un calambre " ( fué lo primero que pensé) , a los arquitectos, les puse hasta de lo que se iban a morir, apercibiendolos con denunciarlos ante la Secretaría de la Función Pública, y solicite que se dejaran a salvo los derechos de mi cliente, para denunciar penalmente a los funcionaros públicos y demandarles en todo caso , por la vía civil el pago de daños y perjucios, así las cosas, me contestaron , negando todo. Ya que la propia dependencia resuelve, es juez y parte ( no cuento lo antecedentes, por que es mucho para usted ) , se llegó una audiencia, en donde me los comí, y solicite dejaran a salvo mis derechos, por lo que toca al actuar de los servidores públicos, y nada más veía como a los arquitectos, se hacían chiquitos en su silla, total, llegamos al acuerdo en donde se manifestó que la Dependencia pagaría las estimaciones, pero lo incumplieron, y para colmo se atrevesó el puente de día de muertos, es por ello, que pensamos ingresar la estimación por oficialía de partes, más la planilla de gastos no recuperables.
Le comento, que el Delegado, está de nuestro lado, pero como es un maestro rural, no sabe, y en este puente, andaba apoyando la campaña de Cordero, si es toda una mafía. Pero , ya tengo preparada la denuncia ante la Función Pública y ante la PGR, como última opción, en contra de los servidores públicos, por sus omisiones, pero es una fiesta.
Yo creo, que con mi acuse de recibo, de la oficialía de partes, ( en dónde no me pueden inadmitir ningún ocurso ), los tendré contra la pared, y a ver como conciliamos, pero ya con el pago hecho, porque mi cliente tiene que pagar la raya, y como se le dice a un albañil que vive al día, que no hay dinero para pagarle, nos medio matan Licenciando.
Nada de divorcios, ni de pleititos penales, aquí esta lo bueno..
Agradezco infinitamente sus comentarios, así como los del Lic. Ochoa, quedando, desde este momento , en deuda con ustedes ( por lo menos, una comida, si les invitaré). Ya que es un tema muy poco visto, hay poca bibliografía, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, es una basura, nuestra bitácora de obra , que es obligatoria para las partes, menciona !! artículos derogados!!! ma, que cosa.
Quedo de Usted.
Lic. E. Mecino.
Autor
-
AutorRespuesta No: 656
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 01:37 2011-11-06 01:37 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Aunado a las recomendaciones que anteceden, le comento que puede interponer una queja en el Interno de Control de la citada dependencia por el hecho de que no le quieren recibir su documentación, con la finalidad de que a esta autoridad le den las razones fundadas por tal negativa, y que quizá en su momento le podría servir como prueba en caso de que interponga la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Además de que posiblemente los servidores públicos que se están negando estén incurriendo en alguna irregularidad y por ese motivo puedan ser sancionados. Como le comento esto es independiente a las anterriores opciones.
Autor
-
AutorRespuesta No: 657
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 01:37 2011-11-06 01:37 desde IP: 187.145.209.180
Estimado Lic. Ochoa.
Cuanta verdad sale de su boca, en cuánto a que los altos mandos de las Dependencias, llega cada tipo, en lo personal, al apersonarme como Apoderado Legal de la empresa, exhibiendo mi mandato, un Arquitecto me ha dicho que no tengo "representatividad" ( personalidad ) hágame usted el favor, pero bueno.
Licenciado , aún no me han negado, en la Oficialía de Partes la recepción de mi estimación, no creo que se atrevan a ello, pero contando con lo que usted me cuenta, ya me puso a dudar, pero si eso llega a suceder, haré lo que me comenta.
Como le comentaba al Lic. ESS1969, demandar la rescición es mi última opción, por el anticipo que hay que amortizar, estoy seguro que ingresando la estimación por oficialía de partes, y mi planilla de gastos no recueperables, tendré la sartén por el mango, es más ya me dijeron que la Dependencia no tiene dinero, pero a ver como conciliamos..
Imáginese, que hasta el Arquitecto de la Supervisión de Sedesol, le ordenaba a mi cliente, desobedecer un mantado de un presidente municipal que ordenaba suspender los trabajos, por causa de fuerza mayor, ( desastre natural ), por que , según la Dependencia, en el contrato, no figuraba el presidente municiapal, pasando por alto el art. 115 constitucional que de la plena autoridad al Municipio, aunado a que estabamos ante un hecho de fuerza mayor, un caso fortuito, que exime de toda responsabilidad a los contratantes como fuente de las obligaciones, es el llamado Hecho del Principe, que la Doctrina lo reconoce, como usted sabe, siendo que la Secretaría de Gobernación, declaró en el Diario Oficial de la Federación, como zona de desaste natural, al lugar en dónde están haciendo los trabajos mi cliente, así que si sabré yo, como es tratar con iletrados en Derecho.
Agardezco su comentario, aquí está el " pan " Licenciado, es un tema sin explorar, no todos saben de esto, hay poca bibliografía,y hay mucho trabajo, es más la propia LOPSRM, es muy vaga, por ejemplo no señala el procedimiento para reclamar el pago de gastos no recuperables, y no hay ley que diga como se hace, por lo que ingrese planilla de liquidación, y como los arquitectos, ingenieros no saben, pues se quedan con cara de what??, uno tiene que lidiar con arquitectos e inegnieros... Y miré que mi padre es Arquitecto.
Un contratista me dijo, para licitar obra pública, no hay que saber de Construcción, hay que saber de Leyes, y es un hecho. Es una mafia, insisto es un tema poco explorado.
Saludos cordiales.
Autor
-
AutorRespuesta No: 660
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 12:36 2011-11-11 12:36 desde IP: 189.137.191.243
Estimados Lic. Ochoa y Ess1969.
Aprovecho para saludarlos y comentarles que ya le pagaron a mi cliente la estimación, lo que al parecer no quieren pagar, es los gastos no recuperables, ya que al apersonarme en la Dependencia, me comentaron de manera extra oficial, que renunciara a ellos, lo cual dije que no, y me dieron a entender que se habían arrepentido de recibirme mi planilla de liquidación por oficialía de partes, inclusive me solicitaron que me desistiera de ellos, a lo que respondí que no.
El punto es que , por lo que me comentaron, me dejaron ver, que el Director Jurídico no esta dispuesto a pagarlos, ( cosa que ya me imaginaba), por lo que ya me estoy preparando para defenderme, incluso, me comentaron en la Dependencia, que nunca les habían pedido el pago de gastos no recuperables.
Tengo una duda, la promoción reclamando el pago de gastos no recuperables, la ingresé el Lunes, y ya busque en la LOPSR, así como su reglamento, y no viene un término perentorio , para el cual me deban responder. ¿ alguna idea de cuánto tiempo tengo que esperar ? ó si sería factible, ingresar una promoción solicitando se me de respuesta a mi petición, ó irme al amparo? Ya que al revisar unas tesis, sobre el derecho de petición, mencionan un plazo de tres meses.
Gracias a ambos.
Autor
-
AutorRespuesta No: 662
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 15:36 2011-11-11 15:36 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
¿Que sucede cuando una ley no prevee determinada situación?
Pués la misma ley te da la respuesta:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
"Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo
que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley."
Que tengas buena tarde.
Autor
-
AutorRespuesta No: 663
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 18:46 2011-11-11 18:46 desde IP: 189.137.191.243
Lic. Ess1969.
Tanto gusto tengo en saludarlo nuevamente, le comento que efectivamente, lo primero que hice fué revisar las leyes de aplicación supletoria a la LORSM, de hecho el ingreso de mis estimaciones y planilla de liquidación, la fundamente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que dicho sea de paso, se negaban a recibirlas, pero despúes de apercibir con dirigirme al órgano interno de control, terminaron por estamaparse el sello de recibido, . Ahora bien , el art. 39 de la LFPA, en donde manifiesta que todas las notificaciones se deberán realizar a las partes en un término perentorio de 10 días, el cual aun no se cumple.
Por otro lado, le comento que en el contrato que firmó mi cliente, establece una clausula, que menciona, que todas las notificaciones relacionadas con el cumplimiento de contrato, se harán por Bitacóra de Obra, que ahora es electrónica, y que se considera como extensión del contrato de marras, y que en la misma señala que si las partes no responden en un término de 5 días NATURALES, las notificaciones quedarán firmes y se entenderá su aceptación tácita, cabe mencionar que también subí nota de bitácora sobre los gastos no recueperables.
Tengo pensado, ingresar promoción, solicitando se tengan por aceptados el pago de gastos no recuperables, ello en virtud de la clausula del contrato , que hace mención a las notas de bitácora. De no darme respuesta, me iría directamente ante la Secretaría de la Función Pública a inciar el procedimieto conciliatorio, sobre el pago de gastos recueperables, toda vez que estoy casi seguro que me negaran el pago de los mismos, falta ver los argumentos que me exponga el Juridico de la Dependencia.
Gracias por sus valiosos comentarios.
Autor
-
AutorRespuesta No: 664
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 20:12 2011-11-11 20:12 desde IP: 187.145.3.145
Saludos.
Me parece correcto los pasos que está siguiendo, ya que lo más importante para todos los miembros de este foro es compartir conocimientos y experiencias, para seguir aprendiendo y apoyar de mejor manera a las personas que confían sus intereses en nosotros.
Estamos a sus órdenes.
Atentamente
Eduardo Sánchez.
Autor
-
AutorRespuesta No: 669
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 20:50 2011-11-17 20:50 desde IP: 189.137.240.21
Buenas noches.}
Se llevo a cabo, un procedimiento de conciliación para tratar lo relativo al contrato de obra pública, y la Dependencia emitio una resolución en la cual me notificaba que no procedía lo que nosostros le estabamos pidiendo, ( cosa que ya esperaba) dicha resolución la puedo impugnar, mediante el recurso de revision, o irme directamente ante el juicio de Nulidad ante el TFFA, para declarar la nulidad de dicha resolucion?
En su experiencia, que es mejor, interponer el recucurso de revision o directamente el juicio de nulidad.
Gracias de antemano.
Lic. E. Mecino
Autor
-
AutorRespuesta No: 670
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 21:06 2011-11-17 21:06 desde IP: 201.141.46.120
El Recurso de revisión sólo se intenta si necesitas tiempo para preparar la demanda de nulidad, sólo para eso ya que es obvio que la utoridad no modifica su resolución, de lo contrario sólo es pérdida de tiempo. Lo mejor en el Juicio de Nulidad.
Autor
-
AutorRespuesta No: 671
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2011 11:57 2011-11-18 11:57 desde IP: 189.137.240.21
Buenas dias.
Grcias Lic. Ochoa. un amigo me comento que en materia de obra pública se tienen 15 dias, para demandar la nulidad, y no los 45 días, he estado buscando el fundamento legal, y no lo encuentro, usted ¿ sabe algo al respecto?
Otra cosa, líneas atrás comente, que el medio de comunicación que vincula a las partes, es por medio de bitácora de obra electrónica, y que se considera como una anexidad del contrato, es decir, que obliga a las partes, en la bitacóra de obra, señala que una vez que se hagan las peticiones, las partes tendrán 5 dias naturales, para contestarlas, ya que de no hacerlo, se tendrán por aceptadas. Al subir por bitacora, mi planilla de liquidación respecto de gastos no recuperables por bitacora, y NO RESPONDIERON DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS, es decir, la dependencia, no objeto los gastos, por lo que el día de ayer, subí un escrito, en donde solicito se tuvieran por firmes y aceptados, el pago de gastos no recuperables, por haber precluido su derecho para contestar,.
Si ya opero la afirmativa ficta, respecto de los gastos no recuperables, ¿ de que forma puedo reclamar ese pago? A fin de cuenta es una facutra que se ingreso por oficialía de partes, y a mi entender, ya están firmes, pues no los objetaron en tiempo y forma. ¿ y que podría hacer si la dependencia no contesta a la promoción que subí el día de ayer? ¿ puedo reclamar vía judical el cobro de la factura? o ¿ que medio puedo utilizar para que contesten?. Con un escrito a la función pública, para darle vista de las irregularidades?
Por sus valios comentarios, quedo de ustedes-
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78671067 veces.
Lecturas completas: 4097
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®