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DUDA AMPARO ARTICULO 49

  • Consulta : 480
  • Autor : larrytre
  • Publicado : 2011-11-03 01:48 desde la IP: 189.153.179.246
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    Consulta

  • larrytre
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

     

    Primero que nada, muchas felicidades a los administradores de esta página por ser una excelente herramienta para todos los usuarios jurídicos del País.

    Tengo un amparo en proceso pero se detuvo en esto:

    ESTE JUZGADO SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE GARANTIAS, POR LO QUE SE ORDENA REMITIR AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL ****** CIRCUITO EN TURNO, PARA QUE RESUELVA SOBRE EL IMPEDIMENTO DE QUE SE TRATA.

    Según el Articulo 49 de la Ley de Amparo :

    Artículo 49.- Cuando se presente ante un juez de Distrito una demanda de amparo contra alguno de los actos expresados en el artículo 44, se declarará incompetente de plano y mandará remitir dicha demanda al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de Circuito decidirá, sin trámite alguno, si confirma o revoca la resolución del juez. En el primer caso, podrá imponer al promovente una multa de diez a ciento ochenta días de salario, mandará tramitar el expediente y señalará al quejoso y a la autoridad responsable un término que no podrá exceder de quince días para la presentación de las copias y del informe correspondiente; y en caso de revocación, mandará devolver los autos al juzgado de su origen, sin perjuicio de las  cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre los jueces de Distrito.

     

    Que opinan de esto ?

    Podre ser acreedor a una multa y porque ?

    Existe algún tiempo para recibir respuesta, el  proceso lleva 1 semana desde que se publicó el acuerdo.

     

    Saludos y Gracias de antemano.

    los actos expresados en el artículo 44, se declarará incompetente de plano y mandará remitir dicha 
    demanda al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de Circuito decidirá, 
    sin trámite alguno, si confirma o revoca la resolución del juez. En el primer caso, podrá imponer al 
    promovente una multa de diez a ciento ochenta días de salario, mandará tramitar el expediente y 
    señalará al quejoso y a la autoridad responsable un término que no podrá exceder de quince días para la 
    presentación de las copias y del informe correspondiente; y en caso de revocación, mandará devolver los 
    autos al juzgado de su origen, sin perjuicio de las  cuestiones de competencia que pudieren suscitarse 
    entre los jueces de Distrito.

     

    Artículo 49.- Cuando se presente ante un juez de Distrito una demanda de amparo contra alguno de 
    los actos expresados en el artículo 44, se declarará incompetente de plano y mandará remitir dicha 
    demanda al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. El Tribunal Colegiado de Circuito decidirá, 
    sin trámite alguno, si confirma o revoca la resolución del juez. En el primer caso, podrá imponer al 
    promovente una multa de diez a ciento ochenta días de salario, mandará tramitar el expediente y 
    señalará al quejoso y a la autoridad responsable un término que no podrá exceder de quince días para la 
    presentación de las copias y del informe correspondiente; y en caso de revocación, mandará devolver los 
    autos al juzgado de su origen, sin perjuicio de las  cuestiones de competencia que pudieren suscitarse 
    entre los jueces de Distrito.

     

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