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CLAUSURA TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

  • Consulta : 458
  • Autor : Rocio Rios
  • Publicado : 2011-10-10 14:57 desde la IP: 201.103.90.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,320
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  • Autor
    Consulta

  • Rocio Rios
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, el pasado 8 de septiembre fue clausurado temporalmente mi inmueble en coyoan, meti un recurso de incorformidad y me lo desecharon, pues me argumentaron que no afecta mis intereses, ya que el acto administrativo fue para el titular del establecimiento mercantil, y no para mi, pero el hecho es que esta clausurado y desde el 8 de julio se rescindio el contrato con el señor que tuvo el problema y desde esa fecha se encontraba cerrado, aun así lo clausuraron, que puedo hacer, como propietaria del inmueble ya que el giro mercantil desaparecio desde el 8 de julio, y no encuentro al señor que me rentaba mi inmuebel, (el acto administrativo fue para un negocio de bajo impacto, cafeteria y la clausura fue por parcial obstrucción en la salida y que el inmueble necesita mas estacionamientos cosa que es falsa ya que tiene los estacionamientos que le corresponden estan argumentando que tengo mas metros cuadrados y yo lo puedo demostrar con escrituras y demas documentos que es falso lo que argumento el verificador.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 665

  • CMP79
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADA ROCÍO, DEJEME COMENTARLE  RESPECTO A LA CONSULTA SOLICITADA; POR LOS DATOS QUE USTED PROPORCIONA, PARTICULARMENTE FECHAS DEDUZCO QUE YA SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, ELLO EN VIRTUD DE QUE USTED COMENTA QUE INTERPUSO RECURSO DE INCONFORMIDAD, EL CUAL ASUMO CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN DONDE SE LE SANCIONA Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA LA IMPOSICIÓN DE LOS SELLOS DE CLAUSURA TEMPORAL AL LOCAL COMERCIAL DE SU PROPIEDAD.

    HE DE RECORDARLE QUE SIEMPRE QUE SE RENTA UNA ACCESORIA PARA CUALQUIER ESTABLECIMIENTO MERCANTIL, USTED COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE DEBE CONTAR CON EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL "USO DE SUELO" EN DONDE SE ESPECIFICAN LAS CONDICIONES BAJO  LAS CUALES SE DEBERÁ DESARROLLAR EL COMERCIO, ADEMÁS DE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE ES USTED LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE, ENTRE OTROS DOCUMENTOS.

    LASTIMOSAMENTE POR LAS FECHAS QUE USTED MANEJA, Y SIN AVENTURARME A DECIR ALGÚN DATO QUE SEA INCORRECTO POR LA FALTA DE INFORMACIÓN, TEMO DECIRLE QUE YA NO EXISTE RECURSO LEGAL ALGUNO PARA PODER COMBATIR DICHA RESOLUCIÓN, PRINCIPALMENTE POR QUE YA HA TRANSCURRIDO BASTANTE TIEMPO Y LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES SON RELATIVAMENTE CORTOS. 

    NO OBSTANTE, PARA EL RETIRO DE SELLOS DEBERÁ USTED DE PAGAR LA MULTA IMPUESTA, APERSONARSE (PUEDE SER POR ESCRITO) ANTE LA AUTORIDAD QUE DETERMINÓ LA MULTA Y LA IMPOSICIÓN DE SELLOS DE CLAUSURA ACREDITANDO DESDE LUEGO SU PERSONALIDAD E INTERÉS JURÍDICO ASIMISMO, Y ADJUNTAR UNA CARTA COMPROMISO DE CIERRE DEFINITIVO DE ACTIVIDADES COMERCIALES. CON ESTO LA DELEGACIÓN REALIZARÁ EL LEVANTAMIENTO DE SELLOS Y EVENTUALMENTE Y PREVIA REGULARIZACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL PODRÁ USTED RENTARLO NUEVAMENTE.

    ESPERO HABER PODIDO ACLARAR UN POCO SUS DUDAS, NO OBSTANTE ME PONGO A SUS ÓRDENES, ACCEDIENDO AL ÍCONO DE "MI OFICINA".   

     



  • Autor
    Respuesta No: 672

  • lawman1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Particularmente considero, que no fué correcto acudir al recurso de incormidad en forma directa, con el caracter de propietaria del inmueble,

    a este momento, se obtendrían mejores resultados interponiendo amparo indirecto en materia administrativa, pués se presentan violaciones a diversas garantías en su perjuicio.

     



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