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CONDONACIóN DE CRéDITOS FISCALES PRESCRITOS O INCOSTEABLES. SAT
- Consulta : 403
- Autor : ivanrivera
- Publicado : 2011-07-25 13:51 desde la IP: 148.244.213.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,319
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Julio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 564
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 19:53 2011-07-25 19:53 desde IP: 187.159.19.63
Muy buenas tardes, para la cancelación de los créditos fiscales, esta ya es automática y en el dado caso de que el notificador llegue a requerir por ese crédito inexistente, se le muestra la prueba fehaciente que acredite nuestro dicho (sentencia o resolución favorable o el formulario de pago, según sea el caso) y se le obsequia una copia simple de la misma y para la incosteabilidad de los mismos, el Código Fiscal de la Federación, señala el procedimiento a seguir, solamente hay qué leerlo detenidamente ya si le surgen dudas al respecto, especifíquenos cuál es.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 567
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 12:53 2011-07-28 12:53 desde IP: 148.244.213.71
Gracias por la atención "TEPANTLATOANI":
En efecto de conformidad con el articulo 146 del Codigo Fiscal de la Federación, expresa que dicho crédito se extingue por prescripción en el término de cinco años... aunado con el 67 del mismo cuerpo legal que expresa las facultades de la autoridad para detreminar las contribuciones o aprovechaminetos omitidos...
Ambos al final de sus textos, expresan la posibilidad de promover una peticion ante la autoridad exactora, manifestando que se han extinguido las facultades de las autoridades.
Al respecto, mi interrogante versa sobre:
Condonación, prescripción y caducidad son figuras distintas. Aqui donde estan los supuestos de la condonación; ¿Procede?
Autor
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AutorRespuesta No: 569
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 21:15 2011-08-07 21:15 desde IP: 187.159.18.125
No, son figuras completamente distintas, Usted podrá encontrar sobre la condonación en los artículos 21, 39, 73, 146-B del Código Fiscal de la Federación, mientras que para la prescripición como bien lo señaló correctamente, ese es su tiempo y ese es su fundamento legal, no lo olvide, la prescripición opera por el transcurso del tiempo y se interrumpe con cada gestión de cobro, mientras que la condonación se da en determinados casos para que la Federación deje de cobrar contribuciones o accesorios, siempre con fundamento en los supuestos señalados en los artículos que le señalé.
Espero haber solventado su duda, saludos.
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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