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CONDONACIóN DE CRéDITOS FISCALES PRESCRITOS O INCOSTEABLES. SAT

  • Consulta : 403
  • Autor : ivanrivera
  • Publicado : 2011-07-25 13:51 desde la IP: 148.244.213.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • ivanrivera
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

      Estimados Colegas:

    ¿Cuál es el procedimiento por el que procede la "Solicitud de condonación de créditos fiscales prescrito o incosteables, que inclúya el total del importe más las multas y recargos?

    Gracias, por sus observaciones.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 564

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, para la cancelación de los créditos fiscales, esta ya es automática y en el dado caso de que el notificador llegue a requerir por ese crédito inexistente, se le muestra la prueba fehaciente que acredite nuestro dicho (sentencia o resolución favorable o el formulario de pago, según sea el caso) y se le obsequia una copia simple de la misma y para la incosteabilidad de los mismos, el Código Fiscal de la Federación, señala el procedimiento a seguir, solamente hay qué leerlo detenidamente ya si le surgen dudas al respecto, especifíquenos cuál es.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 567

  • ivanrivera
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

       Gracias por la atención "TEPANTLATOANI":

            En efecto de conformidad con el articulo 146 del Codigo Fiscal de la Federación, expresa que dicho crédito se extingue por prescripción en el término de cinco años...  aunado con el 67 del mismo cuerpo legal que expresa las facultades de la autoridad para detreminar las contribuciones o aprovechaminetos omitidos...

            Ambos al final de sus textos, expresan la posibilidad de promover una peticion ante la autoridad exactora, manifestando que se han extinguido las facultades de las autoridades.

        

           Al respecto, mi interrogante versa sobre:

     Condonación, prescripción y caducidad son figuras distintas. Aqui donde estan los supuestos de la condonación; ¿Procede?

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 569

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No, son figuras completamente distintas, Usted podrá encontrar sobre la condonación en los artículos 21, 39, 73, 146-B del Código Fiscal de la Federación, mientras que para la prescripición como bien lo señaló correctamente, ese es su tiempo y ese es su fundamento legal, no lo olvide, la prescripición opera por el transcurso del tiempo y se interrumpe con cada gestión de cobro, mientras que la condonación se da en determinados casos para que la Federación deje de cobrar contribuciones o accesorios, siempre con fundamento en los supuestos señalados en los artículos que le señalé.

    Espero haber solventado su duda, saludos. 



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