Estado de Referencia: Michoacán
02/07/2011
BUENAS NOCHES. ME PERMITO RESPONDER A LA CONSULTA 285, ACLARO NO SOY ABOGADO PERO DE ALGUNA FORMA ME INTERESE EN LA PREGUNTA, BUSQUE INFORMACIÒN Y ESTE FUE EL RESULTADO.
EL ART 8, QUINTO PÀRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEFINE QUE ES LO QUÈ SE CONSIDERA COMO PREVISIÒN SOCIAL.
EL ART 31, FACCÒN XXIII DE LA MISMA LEY HABLA SOBRE LA DEDUCCIÒN DEL FONDO DE PREVISIÒN SOCIAL.
Y POR ÙLTIMO EL ART 58 DE LA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS HABLA DE COMO DEBE CONSTITUIRSE EL FONDO DE PREVISIÒN SOCIAL.
AL LEER EL ARTÌCULO OCTAVO, QUINTO PÀRRAFO DE LA LISR PUEDE DESPEJAR LA DUDA.
EN ESPERA QUE LE SEA DE UTILIDAD LA INFORMACIÒN, RECIBA UN CORDIAL SALUDO.