Sala Administrativa



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

LAS HERENCIAS Y/O LEGADOS PAGAN IMPUESTO O SE DECLARAN??

  • Consulta : 333
  • Autor : RiskbreakerChris
  • Publicado : 2011-05-27 01:56 desde la IP: 189.203.131.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,323
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • RiskbreakerChris
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, me gustaria saber...

    -a) La diferencia entre HERENCIA y LEGADO

    -b) Se paga impuesto por heredar (podria ser en vida o no) de PADRES a HIJOS? se declara esta informacion al SAT?

    -c) Y por heredar de parientes mas lejanos se paga impuesto? ejem. que un PRIMO te herede

    TODA RESPUESTA INCLUSIVE PARCIAL SERA BIEN APRECIADA, o alguna referencia hacia donde buscar o corroborar la informacion me seria de mucha utilidad (ejem. articulo tal, parrafo tal, del la ley tal, etc)

    Muchas gracias y disculpas si esta pregunta no va aqui, la verdad tuve dudas donde postearla.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 495

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero; se quivocó de sala, esta sala es para consultas en materia administrativa, Segundo, no existe la herencia en vida, eso es una aberración jurídica o leyenda urbanojurídica (se llama donación) ahora que si me dice que la donación fue en vida, le diré que una donación en muerte no hay Ministro que se la tumbe. siempre y cuendo pueda demostrar que el difunto hizo una donación en el más allá, hasta el Ministro, si no se infarta sale corriendo.

    En cuanto a la diferencia del legado y la herencia, debe hacer esa pregunta en la pestaña de tareas, no en la de consultas y menos de la Sala Adminsitrativa.

    No hay impuestos por legados o herencias, lo que se paga es el impuesto por traslado de dominio, esa es la pregunta mas cercana a este foro y por eso la contesto.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.