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Sala Administrativa
QUE DEBE HACER CUANDO CHOCA UN VEHICULO EN OAXACA
- Consulta : 330
- Autor : moctezumamex
- Publicado : 2011-05-25 21:53 desde la IP: 200.57.201.65
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Publicado el Miércoles 25 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Oaxaca
La idea de poner este procediminto es que le encuentren deficiencias, lo investigue y necesito retroalimentacion, el detalle es que lo debo usatambienvia penal y lo que implica.
Procedimiento sintetizado:
1.-SE Recibe llamado de evento de transito o similar
a).-inicia su registro transito
b).-Lleva los papeles para el evento de transito, la patrulla
2.-La ptrulla Llega al lugar, levanta el acta, se entera, hace una descripción, pide versión de las 2 partes, si hay testigos mejor, permite una breve conciliación si es posible, si no hay arreglo, se acuerda ir a la dirección de transito a ver si ahí se arregla, concluye, antes de irse, da copia a las 2 partes, notificados en el momento, donde firmen y reciban su copia, se asientan los documentos devueltos, con detalles.
NOTA:En el acta debe establecer que se devuelven inmediatamente los documentos solicitados, y en la misma acta vuelve a firmar de qué hizo la entrega de los mismos.
2.1.-Llena su bitácora para el informe interno.
3.-Se inicia conciliación en transito, no hay arreglo se pone por escrito y se notifica dictamen a los interesados, se imponen multas, Informando de los recursos que tiene vía administrativa.
4.-Se hace uso del recurso de reconsideración o vía jurisdiccional.
5.-En su caso, Se resuelve, el recurso
6.-Entonces y solo así se pasa a ejecutar la parte Penal, siempre y cuando no inicie vía administrativa.
Si cualquier elemento de transito de transito demuestra platico el acto que debió notificarme, estará al mismo tiempo convalidando faltas administrativas y/o cualquier otro que se derive según corresponda.
No puede haber buena Fe en el servidor público que no da la información completa, que omite darme papeles a los que se tiene derecho, que no publica la información en internet, entre otros, por lo tanto, se traduce en una perdida de confianza del ciudadano al servicio publico y por ende a las instituciones, una costumbre o habito que se desarrolla en un institución, sin paralelo a la ley o sus reglamento no es admisible.
Le debo recordar que no debe haber petición de por medio para dar estas garantías al ciudadano, es la obligación de transito, por que se supone que el oficial pertenece al servicio publico, ósea, servidor publico, en pocas palabras es mas experto en su trabajo, el que un ciudadano todavía le tenga que decir como ha de hacer su trabajo, denigra a la institución, al uniforme, da una pésima imagen del gobierno. (esto si es comentario)
Todas las que no aplico con el ciudadano son omisiones, en su perjuicio que causan deficiencia en el servicio, que van en perjuicio del ciudadano y así lo tiene que entender.
Es imterativo determinar legalmente la justificación legal del procedimiento arriba planteado y en otro escrito su procedimiento interno.
FUNDAMENTACIÓN
Considerando que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. …” (Articulo 16 de la Constitución política de los estados unidos Mexicanos.), es decir, toda vez que el oficial tuvo conocimiento del hecho, se subió a su patrulla y acudió al llamado, al pedirnos nuestros papeles, debe hacerse conforme al 16 constitucional federal, debió levantar un acta de sus acciones, antes de molestarnos en nuestros papeles, realizarlo en el área, esta parte es la que corresponde cuando se interactúa con el ciudadano y deben ser notificados en el instante que inicia, de otra forma se viola el 16 constitucional, quebranta la seguridad jurídica del ciudadano.
Es decir se hace por escrito, se detalla y se firma por las partes.
Aparte como integrante de transito, debe llevar su propio control interno, su informe detallado.
Para soportar aun más esto, se le explica:
Y sabiendo que“Esta Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas, reglamentos, bandos y demás ordenamientosque tengan vigencia en el Estado de Oaxaca. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, se aplicará supletoriamente a esta Ley en el desarrollo de los procedimientos que establezca,”(Articulo 3 de la Ley De Justicia Administrativa Para El Estado De Oaxaca, Ley publicada en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el 31 de Diciembre de 2005.), eso incluye a todas las leyes de policía, bandos, etc.
Y se debe tomar en cuenta que “Para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, todo acto administrativo de carácter general que involucre a la ciudadanía, tales como los decretos, acuerdos, circulares y cualquier otro de la misma naturaleza. Asimismo, los actos administrativos de carácter individual deberán notificarse personalmente a los interesadosy publicarse en dicho órgano informativo cuando así lo establezcan las leyes.
Los instructivos, manuales, formatos y cualquier modelo de papelería que sea de interés general que expidan las dependencias, entidades, ayuntamientos, Contraloría, Procuraduría o el Tribunal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y estar a la vista en los tableros de avisos de las Dependencias y entidades correspondientes, sin perjuicio de utilizar medios masivos cuando así lo consideren conveniente.”(Articulo 4de la Ley De Justicia Administrativa Para El Estado De Oaxaca).
Así entonces, los actos administrativos deben ser notificados personalmente, siendo un evento de transito, es indispensable que se levante acta para cumplir con el articulo 16 constitucional y se notifique en el momento, su acta correspondiente.
Dicha acta debió al menos contener lo que dice,CAPITULO SEGUNDO ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
“Son elementos y requisitos de validez del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto en que se funde para emitirlo;
II. Que el objeto materia del mismo, sea determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público, regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
VIII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
IX. Mencionar el órgano del cual emana;
X. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XI. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XII. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en donde se encuentra y pueda ser consultado el expediente respectivo;
XIII. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan;
XIV. Ser expedido mencionando expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley, y
XV. Los demás requisitos y elementos específicos que exijan las leyes o reglamentos aplicables al acto.” (Articulo 7 de la Ley De Justicia Administrativa Para El Estado De Oaxaca)
Este acto debe notificarse de inmediato, en el momento, por que me pidió documentos y me retiro el automóvil, ya que pidió papeles y/o posesiones (articulo 16 constitución federal, párrafo primero,), además debió tomar en el lugar las versiones de ambas partes (fracción XIV articulo 7 anterior).
Lo anterior da certeza jurídica a los ciudadanos, por que le recuerdo que transito esta interactuando con ciudadanos, lo que la dependencia haga internamente es otro procedimiento administrativo interno,
Sepa entonces que“El Procedimiento Administrativo General en el Estado de Oaxaca es común a todas las autoridades de naturaleza administrativa a las que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, y tiene como objetivo ampliar las posibilidades de legalidad y certeza jurídica tanto para la Autoridad como para el administrado, es supletorio a la Ley o Reglamento con la que actúa la autoridad y tiende a otorgar garantías procesales al particular, bajo los principios del procedimiento administrativo general, el que se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, pudiendo tener inicio de oficio o a petición de parte interesada, sin que la autoridad pueda exigir más formalidades que las expresamente previstas en la presente Ley.“ (Articulo 10 de la Ley De Justicia Administrativa Para El Estado De Oaxaca)
Es importante mencionar que “Las autoridades a las que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, en sus relaciones con los particulares, tendrán las siguientes obligaciones:
…II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta u otras leyes;
III. Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos;
VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando;
VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;
VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes;
IX. Tratar con respeto a los particulares y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y
X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones les formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.
…“
(Articulo 11 de la Ley De Justicia Administrativa Para El Estado De Oaxaca)
Y por que “Corresponde a los peritos en manejo y tránsito de vehículos:…
III.- Dictaminar sobre las causas probables de los accidentes de tránsito y sobre la presunta responsabilidad de las personas. …(Articulo 12 de la Ley De transito reformada Para El Estado De Oaxaca)
En consecuencia, en la conciliación al otro día se debe notificar su dictamen a más tardar, es eso o lo notifica en el domicilio, lo que seria ineficiente y gastaría más el estado y por que debe hacerse con principios de economía, celeridad, eficacia (Articulo 10 de la Ley De Justicia Administrativa Para El Estado De Oaxaca) y en su caso pues lo retrasaria.
Artículo 56.- Todo servidor público independientemente de las obligaciones específicas que corresponden al empleo, cargo o comisión, para salvaguardarla legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del servicio público, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidad administrativa, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que esta Ley consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda, sin perjuicio de sus derechos laborales previstos en las normas específicas.
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción u ocultamiento o inutilización indebida de aquella;
XII.- Cumplir las intervenciones que reciba con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XXX.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;
XXXV.- Las demás que le impongan las leyes y disposiciones reglamentarias o administrativas.
Toda vez que se ha determinado al presunto responsable del accidente, mediante dictamen, se hace uso de lo que dice el CAPITULO VI, RECURSOS, “Se establece el recurso de revisión ante el Ejecutivo del Estado, para revocar, modificar o confirmar, en su caso, con las pruebas que el recurrente aporte, los actos motivados por la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.”(Articulo 32 de la Ley De transito reformada Para El Estado De Oaxaca).
Toda vez que resulta dicho recurso, habrá hecho lo posible por resolverlo de manera más simple y con menos daño para las partes, esto es especialmente cierto, cuando los accidentes o choques o eventos de transito son de poca importancia. Cuando se tenga lesionados, su dictamen debe ser expedito, para causar el menor daño posible a los lesionados, culpables o no.
“Si en el lugar de los hechos no se soluciona el asunto delictuoso conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se turnará el caso a la Dirección General de Tránsito o a la Delegación a que corresponda. Si tampoco en estas oficinas se resuelve el asunto, se consignarán los hechos, con el presunto responsable y su vehículo, al Ministerio Público. El vehículo invariablemente quedará afecto al pago de las multas de Tránsito que correspondan.” (Articulo 148 del Reglamento de la Ley De transito reformada Para El Estado De Oaxaca), ahora bien, debe notar que este articulo es ambiguo en su aplicación temporal, defecto de diseño, pero prevalece el acto administrativo planteado en el presente (es decir, determina primero al presunto responsable mediante dictamen. Primero lo administrativo y después lo penal, así entonces, será jurisdiccional primero lo administrativo y luego lo penal, lo cual es decisión exclusiva del afectado, por que ambas legislaciones deben coexistir
En este momento es cuando las partes bien informadas deciden o no continuar su proceso, por que con elementos de convicción que les pueden hacer cambiar de parecer, pueden decidir mejor, en su propio beneficio, pero no estando informadas, transito, aumenta los problemas, agrava la convivencia, permite el paso a la corrupción, entre muchos otros que se pueden derivar y por solo separarse de los principios que todo estado debe respetar, esa es la idea.
Solo después de esto se pasa al área penal, por que se establece que “En los casos de accidentes de Tránsito en que se cometa el delito de daño en propiedad ajenao el de lesiones, se procederá, sin perjuicio de levantar el acta de infracción, conforme a lo dispuesto por la Fracción IV del artículo 11 de la Ley de Tránsito Reformada, con intervención del perito en manejo y Tránsito de vehículos y del perito médico cuando su presencia sea necesaria para poder clasificar las lesiones. En las Delegaciones en que no exista perito en manejo y Tránsito de vehículos, los Delegados de Tránsito tendrán las facultades que señala el Artículo 12 de la Ley de Tránsito Reformada en vigor.
Si se trata de los delitos de lesiones a que se refieren los Artículos 273 y 274 del Código Penal del Estado, o del delito de daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, y en el lugar de los hechos se llega a un acuerdo amistoso entre los interesados o el ofendido exprese su voluntad de no presentar querella, se dará por concluido el asunto delictuoso.
El arreglo y la expresión de voluntad pueden referirse a ambos delitos, lesiones y daño, o solamente a alguno de ellos, a voluntad del ofendido.
Los interesados, cuando proceda el arreglo amistoso o expresamente nada reclame el ofendido, podrán pedir que se levante acta para su resguardo. “. (Articulo 147del Reglamento de la Ley De transito reformada Para El Estado De Oaxaca),
Por supuesto, que nadie puede declarar un delito sin que se juzgue por los tribunales competentes para eso, entonces este artículo para su aplicación debe decir, la probable comisión del delito, aunque se le vea notorio.
Aquí el problema es que si transito del estado decidió simplemente aplicar la disposición del presunto responsable al ministerio público, sin notificar el acto, en tiempo y forma su decisión, sin garantizar ningún procedimiento previo administrativo y constitucional, invade la esfera de derechos del particular, también establecidas en la ley.
Lo cual implica que el presunto deba defenderse penalmente y/o denunciar de esa forma por presión, no por elección (como es su derecho), sin garantías cumplimentadas, entonces, la jurisdicción penal debe conocer el procedimiento administrativo y resolver del mismo y debe resolver del choque en si, por que no las puede separar, en esa jurisdicción, sin embargo la potestad del procedimiento debe ser administrativa.
La ecuación de solución es, no puede transito consignar a alguien si no se determina quien es el presunto responsable primero, mediante dictamen de peritos y menos lo puede consignar si no le ha notificado que es el responsable, de manera clara, inequívoca y sin omisiones de información. Tampoco transito puede poner a ambos en esa situación, debido a que solo esta facultado para poner a uno a disposición, no a ambos, lo cual implica un dictamen (notificable) con la esperanza que la parte ministerial lo resuelva de manera penal.
Así entonces, es posible que transito dictamine pero si lo hace unilateralmente, pues es el único que lo sabe, una notificación verbal inexacta no es valida, si transito responde -la pase al ministerio publico-, la pregunta obligada es ¿a cual?, ¿Cuándo?, ¿Dónde esta el expediente?, ¿Qué numero es?, etc.
Todas las peticiones de este escrito con fundamento en el articulo 8 de la “constitución política de los estados unidos mexicanos que dice que y el articulo 13 De la Constitución Política de el estado Libre y soberano de Oaxaca, para hacer uso del derecho de petición, y el articulo 35 Fracción V de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos que dice que “Son prerrogativas del ciudadano, V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.”. y se pide considerar que todas las peticiones realizadas, son realizadas conforme a lo estipulado en el articulo 8 y 13 mencionados. Esta presente sin renunciar de ninguna forma a algún otro derecho que me pueda asistir.
Y por que al final “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” (Articulo 133 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos).
NOTA: Todo lo que esta entre comilla es lo que dice la ley, solo como aclaracion
Asi que dado esto pues pase al area penal, en donde presente todo el procedimiento de transito con fundamento.
Atentamente Enrique Moctezuma Ortiz
25 de Mayo de 2011, y luego les cuento como va esto, por favor comentarios, criticas y demas, seran bienvenidas.
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AutorConsulta
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