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COBRO DE INTERESES MORATORIOS EXCESIVO
- Consulta : 327
- Autor : mmolina
- Publicado : 2011-05-23 14:32 desde la IP: 148.204.147.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,324
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
En el año 2004 adquirí un departamento en un condominio en el D.F., el cual habito desde entonces. Se formó una asamblea de vecinos, quien nombró un administrador y un comité de vigilancia que se renueva una vez al año.
En 2010, la asamblea nombró como administrador a un vecino, no propietario (renta su departamento). Se presentaron múltiples irregularidades en su administración, no entregó comprobantes, ni recibos, dejó adeudos, no informó gastos e ingresos, no proporcionó estados de cuenta a los vecinos, etc.
Debido a estos porblemas, en dos ocasiones se publicaron dos avisos pidiendo que no se realizaran los depósitos de mantenimiento a la cuenta del administrador, generando mucha incertidumbre. En el mes de noviembre, el vecino administrador dejo de habitar el condominio sin entregar cuentas de su administración. El comité de vigilancia en turno no hizo su trabajo.
Recientemente, el actual administrador junto con el comité de vigilancia, me solicita el pago de cuotas de mantenimiento atrasadas (las que se dejaron de depositar atendiendo a los avisos), pero con un recargo de interés moratorio excesivo. Mi adeudo real es de $4,080, pero me quieren cobrar por concepto de recargos $13,000, dando un total de $17,080.
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Es legal que un vecino no propietario tenga la responsabilidad de administrador?
2. Si el administrador actuó mal durante su gestión ¿Cuál es la responsabilidad entonces del comité de vigilancia?
3. Si existían irregularidades administrativas y no se informó a los vecinos sobre la situación de la administración, ni de sus adeudos ¿procede el cobro de intereses moratorios, considerando que esta situación fue ajena al condómino y propicio la acumulación de cuotas?
4. Suponiendo que procede el cobro de intereses ¿es legal que se cobren tan excesivamente? (Tengo entendido que legalmente se permite el 9% anual en el D.F.)
5. Si es legal el cobro, ¿qué procedería si no cuento con recursos para cubrirlo? (soy madre soltera y tengo dos hijos que estudian) ¿Podría negociarse el pago del adeudo de tal forma que no sigan acumulandome intereses?
6. Ante que instancia puedo acudir para exponer mi caso y solicitar apoyo.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 485
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Mayo de 2011 21:21 2011-05-24 21:21 desde IP: 189.216.252.14
Nadie puede hacerse justicia por propia mano, aunque no está registrado por decir que está en Aguascalientes, por su escrito es evidente que se encuentra en el D.F., en consecuencia, sólo tienen que acudir a la Procuraduría Social del D.F:, a efecto de registrar el libro de condóminos y solicitar se convoque a la junta de los mismos a efecto de que se nombre al adminsitrador. Cualquier nombramiento de administrador que se hiciera que no sea el constructor quien tiene derecho a administrar durante el primer año, es ilegal, en consecuencia acuda a la procu social y allí le darán la información que necesita. No le pueden cobrar la catidad que señala si primero no acreditan la personalidad de administradores del condominio.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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