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VALOR PROBATORIO DEL SELLO POSTAL MEXICANO

  • Consulta : 314
  • Autor : alebri
  • Publicado : 2011-05-10 14:33 desde la IP: 187.150.51.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,320
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  • Autor
    Consulta

  • alebri
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buenas tardes, es la primera vez que realizo una consulta y mucho agradeceré a quien pueda ayudarme, el caso es el siguinete:

    Presenté un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, especificamente en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, por encontrarse mi domicilio en la ciudad de Méridad, Yucatán, presentó las demandas por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo tal y como me lo permite la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 13,  el caso es que al momento de presentar la demanda, me dan como comprobante de dicha presentación un Recibo de Depósito de Correspondencia el cual contiene en sello con la fecha de presentación y un código de barras el cual es el mismo que lleva el sobre y el acuse respectivo, la cuestión es que el personal del servicio postal de la oficina de acá de Mérida, me da mi Recibo de Depósito con el sello de fecha 08 de abril (que es el día en el cual yo presenté mi demanda siendo éste el último día de los 45 que me concede la Ley Federal de Procedimiento para interponer mi demanda de nulidad contra los actos de autoridades admministrativas), pero por razones que desconozco al sobre ly al acuse de recibo le colocan sello del día 09 de abril; como consecuencia de tan grave error, la Sala Fiscal decide Desechar por Improcedente la demanda de nulidad, a lo cual me voy al Recurso de Reclamación que me concede la Citada Ley Federal de Procedimiento Contensioso Administrativo, y presentó como prueba el Recibo de Depósito que me otorgó como comprobante el personal de la Oficina de Correos con la fecha 08 de abril día en el que efectivamente presenté mi demenada,  señalando que cuenta con el mismo código de barras que tiene el sobre respectivo y que desconozco por que se colocó un sello con fecha diferente... el caso es que la Sala Fiscal declara Infundado mi agravio y desvirtua mi prueba al siguiente tenor conciderativo:

    "En este orden de ideas corresponde a la parte actora la carga probatoria de acreditar los hechos constitutivos de su pretencsión, de tal suerte que para que se le pudiera restar valor probatorio al sobre en el que se depositó el escrito inicial de demanda, se debió objetar su contenido y acreditar su falsedad con el medio de prueba idóneo, coo sería el informa a cargo de ña Administración de Correos del servicio Postal Mexicano ante quien se hizo el depósito respectivo, por lo que al no existir otro elemento diferente a la fecha impresa en el sobre de recepción, debe otorgársele mayor valor probatorio a este documento frente al sello imprseso en el recibo de depósito de la correspondencia y envios registrados, ya que en todo caso la variación de la fecha de depósito, sólo resulta atribuible a las autoridades el Servicio Postal Mexican, pues generalmente la fecha de despacho de la pieza postal (cuyo sello aparece en el sobre que depositan quien hace uso de ese servicio) corresponde a la fecha en la que el mismo se recibió"

    MI duda es como ataco tal circunstancia en el amparo dierecto, porque se me hace inverosimil que no le den ningún valor probatorio al Recibo de Depósito que me entregan en el Correo, el cual es la prueba de que yo deposité mi demanda en tiempo, puesto que o no podia saber que ellos por un error colocarían otro... ya rebice la Ley del Servicio Postal Mexicano y nada dice respecto ni de los sobres ni de los recibos...  por lo tanto, que agravio me aconsejan que maneje en el presente asunto.

    Mucho agradeceré a quien me de un comentario o punto de vista.

    Atte

    Lic. Alejandra Brito Rojas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 499

  • blanquiux
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Querida Licenciada, me da mucha pena haber visto hasta hoy su consulta pues creo que ya debió haber presentado la demanda de amparo, por mi experiencia profesional se que si usted presentó su escrito después de las seis de la tarde lo enlistan al día siguiente y por eso es el error, tal vez pudiera presentar un informe del correo. del porqué lo hacen así, pero en este momento no recuerdo los términos en el ofrecimiento de pruebas en el Amparo, y el caso de las testimoniales o informes de las Instituciones o de los Servidores Público, o tal vez la pudiera usted solicitar el informe y presentarlo como prueba superveniente, todo se vale ante el peligro de perder un asuntp y mas de propiedad intelectual. O sugerirle al secretario que para una impartición de justicia completa (artículo 17 constitucional, requiriera ese informe.



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