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REGULARIZACIóN DE INMUEBLE POR DECRETO EXPROPIATORIO
- Consulta : 311
- Autor : Pozonco
- Publicado : 2011-05-05 12:18 desde la IP: 148.235.188.70
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buen día colegas pido su opinión en relación a un asunto que me trae loco se trata de regularizar un inmueble en el df
El inmueble se adquirió por compra venta hecha al entonces DDF, otorgó escritura pública y se inscribiò el el RPP, años después expropio el poligono donde se ubica el predio en cuestiòn, la causa de utilidad publica invocada lo fue la "regularización de la tenencia de la tierra", exceptuándose de esa expropiación todos aquellos inmuebles que contaran con escritura pública inscrita en el RPP, el predio a que me refiero estaba en el caso de excepción, y en el mismo decreto se decretó que los propietarios que estuvieran en ese supuesto se presentaran ante la Dirección de Regulaciòn Territorial a presentar su escritura señalaron un plazo de 10 días para comparecer no se compareció en ese plazo, en días pasados solicite constancia del folio real y me encuntro que este fue cancelado por aplicación del decreto expropiatorio.
Demande en la vía civil el otorgamiento y firma de escritura pública y la sentencia absolvió al Jefe de Gobierno, ante esa adversidad solicite por escrito al Jefe de Gobierno del DF la regularizaciòn y cumplimiento del decreto expropiatorio que en su parte relativa estipuló "Transmitir los inmuebles a sus acuales poseedores" y no me respondio, por lo que inicié Juicio contencioso ante el Tribunal Contencioso Administrativo del DF, estoy en espera de la sentencia, mi temor es que la sentencis no obligará al demandado a regularizar el predio solo a darme respuesta mi pregunta va en el sentido ante que instancia demando el cumpliento o ejecución del decreto expropiatorio que entre otros puntos ordena transmitir los inmuebles a sus actuales poseedores y fuera de subasta pública.
De antemano gracias por su atención
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 467
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 15:07 2011-05-07 15:07 desde IP: 201.110.232.220
Buenas tardes:
Acorde a lo que comenta, consideramos que el sentido de la resolución que dicte la Sala del TCADF dependerá en gran medida de la forma en la que planteo la demanda correspondiente, ¿en qué fracción del artículo 23 de la Ley del Tribunal baso su demanda?.
Ahora bien, por un lado comenta que:
“Demandé en la vía civil el otorgamiento y firma de escritura pública y la sentencia absolvió al Jefe de Gobierno”, pues claro que lo absolvieron ¿Porque debía el jefe de gobierno otorgar la escritura pública en cuestión?
Por otro lado dice:
“Que solicitó por escrito al Jefe de Gobierno la “regularización y cumplimiento del decreto expropiatorio”,
¿no considera que el Jefe de Gobierno ya cumplió con el decreto expropiatorio?, tanto que el inmueble en cuestión le fue cancelado el folio real por la aplicación del multicitado decreto, es decir aunque ilegalmente pero ya se dio cumplimiento al mismo.
Consideramos que debe atacar directamente la expropiación llevada a cabo, pues la misma resulta ilegal en virtud de que como lo refiere, el predio sobre el cual se decretó la misma se encontraba en un supuesto de excepción que el mismo decreto expropiatorio preveía.
Entonces ¿no debe demandar la ilegalidad o inconstitucionalidad de la aplicación de ese decreto expropiatorio?.
Porque insisto, a nuestra forma de ver las cosas el decreto ya está más que cumplido (ilegalmente pero cumplido).
Creo que es una cuestión de enfoques, no le parece.
Atentamente
RIVALEGAL
Autor
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AutorRespuesta No: 468
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 19:15 2011-05-09 19:15 desde IP: 148.235.188.70
Estimado Colega gracias por la respuesta, en el presente caso han trascurrido mas de veinte años del decreto expropiatorio ya no cabe la reversión, que opinión me daria en relación a la prescripción? el hecho generador lo harìa consistir en la compraventa realizada al entonces DDF y acreditaría con testigos la posesión pública, pacífica, continua y a título de dueño.
Explico los antecedentes: se compra el terreno, lo escritura el entonces regente, años mas tarde expropia todo el terreno donde esta la colonia y exceptuó de la expropiación a todos aquellos propietarios que contaran con escritura publica inscita en el Registro Público de la Propiedad.
La utilidad pública invocada lo fue "La regularización de la Tenencia de la Tierra" transmitiendo fuera de subasta pública los lotes a sus actuales posedores.
El gobieno del DF nunca tomó posesión de los lotes expropiados.
No comparecimos oprtunamente a deducir los derechos de excepción previstos en el propio decreto y el Registrador Público procedió a cancelar el folio real donde estaba inscrita la escritura de compra venta que previamente me había otorgado el DDF.
Yo considero que el decreto expropiatorio no se ha cumplido en razón que a la fecha no se me ha transmitido el inmueble que poseo, si bien es cierto ya no puedo hacer valer la reversión creo posible hacer valer la prescripción tomando como base la Tesis de Jurisprudencia visible bajo la voz "EXPROPIACION. TERMINO PARA RECLAMAR LA REVERSION (RETROCESION), sentada por el Primer Tribual Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
De antemano gracias por su colaboración
Autor
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AutorRespuesta No: 482
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Mayo de 2011 19:58 2011-05-24 19:58 desde IP: 148.235.188.70
Continuando con el topico les informo a mis colegas que el día de ayer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. F., dictó sentencia condenando al Jefe de Gobierno a emitir respuesta a mi petición, una vez que de respuesta a mi petición consideran ustedes que sería procedente demandar ante el propio "EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO EXPROPIATORIO", esto es, demandar ante ese Tribunal la legalización del inmueble en base al decreto expropiatorio cuya utilidad pública lo fue el regularizar la tenencia de la tierra y transmitir a sus poseedores la propiedad fuera de subasta pública o bien demandar ante el tribunal que se reconozca que por contar con escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, estaba en los casos de excepción previsto en el propio decreto expropiatorio.
Por su atención y comentarios les doy las gracias anticipadas.
Autor
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Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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