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EMBARGO DE INMUEBLES - SAT

  • Consulta : 277
  • Autor : JC4313
  • Publicado : 2011-04-04 15:54 desde la IP: 201.130.109.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • JC4313
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Buenas Tardes:

    Estoy en la situación donde perdí los juicios para anular unos cobros por parte del SAT debido a dos autos fronterizoz que interné al interior del país pero no regresé los permisos. Ya me embargaron un auto pero eso es todo lo que tengo a mi nombre.

    La pregunta es si compro una casa por medio de infonavit, me la pueden embargar?

     

    Otra pregunta, estoy en el entendido que si no tengo nada a mi nombre la deuda puede expirar en un periodo de 5 años?

    Gracias,

    Juan

     

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  • Autor
    Respuesta No: 428

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    si compro una casa por medio de infonavit, me la pueden embargar?

     Una casa adquirida por  medio de infonavit, no es suya hasta que no termine de liquidarla, es decir hasta que no la pague no es su propiedad, por tanto si el Sat o cualquier otra persona o autoridad pretende practicar un embargo sobre ella deberia en esttrico sentido quedar sin efectos ya que el dueño es su acreedor, entiendase Infonavit o cualquier otro y no usted.

    Otra pregunta, estoy en el entendido que si no tengo nada a mi nombre la deuda puede expirar en un periodo de 5 años?

    Si, un credito fiscal prescribe en un termino de 5 años, la autoridad despues de ese periodo no podra hacer exigible el cobro, lo que tiene que tener usted presente es como se interrumpe la prescripocion, recuerde que cualquier acto de autoridad sobre este credito da nueva vida y comienza de nuevo el como de la prescripcion.

    Por ejemplo y a manera de ilustrar, todo lo actuado en el juicio mismo que usted presento no ha permitido que opere la prescripcion, es decir si a usted le iniciaron el PAMA en 2005 y el juicio se resolvio en 2010, el como comienza hasta la ultima actuacion del Tribunal y ultima actuacion de la autoridad hacendaria y NO desde que le notificaron en la primera ocasion en 2005, luego entonces usted tendria que esperar que de la ultima diligencia de la autoridad en 2010 transcurran 5 años sin que la autoridad haga nada y asi alegar en su favor la prescripcion como tal.

    Ahora el que usted no tenga nada a su nombre no significa que la autoridad no pueda ejercer alguna accion en su contra ya que si bien el PAMA es un procedimiento administrativo y el Juicio de nulidad tambien lo es, lo cierto es que le pueden fincar una responsabilidad incluso penal por su omision o incumplimiento que se contempla en el Codigo Fiscal de la Federacion.

    Por tanto no confie en que ya paso el tiempo y que la autoridad nada hara en su contra(recuerde que ya embargaron nuevamente)  si ya quedo firme la resoluciones del TFJFA y si ya agoto todas las instancias no tendra mas que acercarce a la autoridad hacendaria para que negocie la forma de liquidar el adeudo que resulte, mas sus respectivos recargos actualizaciones y demas conceptos.

    Este punto el abogado que lo ha representado debe dejarselo claro y señalarle los pasos a seguir para que salga lo menos afectado posible en esta problematica.

    Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.  



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