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POR NO PRESENTAR LA DIOT TENGO QUE PAGAR

  • Consulta : 264
  • Autor : SALVADOR BOLAÑOS
  • Publicado : 2011-03-25 19:06 desde la IP: 189.188.130.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • SALVADOR BOLAÑOS
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Muy buenas tardes:

    El SAT me requirio la presentación de la DIOT, y yo la presente posteriormente, por el cual el SAT me impuso  una multa de $ 8,410, de esa multa me consideran el 20% de reducción de acuerdo al Artículo 75 Fraccción VI del Codigo Fiscal de la Federación.

    Mi pregunta es,  ¿ Puedo impugnar dicha multa?

    Agradezco su apoyo y comprensión

    Atentamente

    Salvador Bolaños Sánchez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 416

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí la puede impuganar, pero difícilmente la podrá ganar. Si hay un requerimiento previo que fue ignorado o bien fue atendido pero posterior a un requerimiento formal, es obvio que procede la multa, además de que le están aplicando la mínima. Sólo un abogado fiscalista, no coyote, no contador, no tinterillo, no usurpador, buscando angún error en la notificación pudiera lograr la nulidad.



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