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¿PUEDO IMPUGNAR UNA MULTA DEL SAT AUNQUE YA SE HAYA PAGADO?
- Consulta : 260
- Autor : Gustavog
- Publicado : 2011-03-22 17:34 desde la IP: 189.177.151.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,322
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
BUENAS TARDES A TODOS, DE ANTEMANO AGRADEZCO SU TIEMPO Y SUS RESPUESTAS, MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
SI EL SAT ME IMPUSO UNA MULTA POR FALTA DE DECLARAR EL DIOT Y PAGO LA MULTA RESPECTIVA, DESPUES DE PAGAR LA MULTA Y ENCONTRANDOME DENTRO DE LOS 45 DIAS AUN PUEDO TRATAR DE IMPUGNARLA A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD Y SI SE GANA SOLICITAR EL REGRESO DEL PAGO DE LO INDEVIDO, O POR EL CONTRARIO SI PAGO LA MULTA YA NO PUEDO TRATAR DE IMPUGNARLA??
PUEDO IMPUGNAR UNA MULTA YA PAGADA O UNA VEZ QUE SE PAGO LA MULTA ESTA YA NO PUEDE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL JUICIO DE NULIDAD??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 410
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 20:43 2011-03-22 20:43 desde IP: 189.216.191.252
El simple hecho de presentar la demanda de nulidad en contra de una multa, aún cuando ésta ya se ha pagado, implica que dicho pago se hizo bajo protesta. En consecuencia sí puede demandar la nulidad si está dentro de los 45 días para hacerlo, debe además de impugnar la nulidad de la multa con los respectivo agravios, solicitar la devolución del pago de lo indebido.
Autor
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AutorRespuesta No: 411
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 22:54 2011-03-23 22:54 desde IP: 189.177.143.177
muchas gracias, tu respuesta me ha sido muy util.
Autor
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AutorRespuesta No: 412
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 22:54 2011-03-23 22:54 desde IP: 189.177.143.177
muchas gracias, tu respuesta me ha sido muy util.
Autor
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AutorRespuesta No: 413
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 23:08 2011-03-23 23:08 desde IP: 189.216.123.123
El hecho de pagar la multa implica que no hay necesidad de garantizar el interés fiscal, es decir que puede solicitar la supensión del acto reclamando (PAE) y se lo deben conceder en el entendido de que no lo pueden embargar durante le proceso puesto que el crédito fiscal ya está garantizado con el pago, sólo debe mencionar en la demanda que realizó el pago bajo protesta con el objeto de evitar actos de molestia, pero que es bajo protesta y que no es acto consentido.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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