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¿PUEDO IMPUGNAR UNA MULTA DEL SAT AUNQUE YA SE HAYA PAGADO?

  • Consulta : 260
  • Autor : Gustavog
  • Publicado : 2011-03-22 17:34 desde la IP: 189.177.151.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,322
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  • Autor
    Consulta

  • Gustavog
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Guanajuato

    BUENAS TARDES A TODOS, DE ANTEMANO AGRADEZCO SU TIEMPO Y SUS RESPUESTAS, MI DUDA ES LA SIGUIENTE:

    SI EL SAT ME IMPUSO UNA MULTA POR FALTA DE DECLARAR EL DIOT Y PAGO LA MULTA RESPECTIVA, DESPUES DE PAGAR LA MULTA Y ENCONTRANDOME DENTRO DE LOS 45 DIAS AUN PUEDO TRATAR DE IMPUGNARLA A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD Y SI SE GANA SOLICITAR EL REGRESO DEL PAGO DE LO INDEVIDO, O POR EL CONTRARIO SI PAGO LA MULTA YA NO PUEDO TRATAR DE IMPUGNARLA??

    PUEDO IMPUGNAR UNA MULTA YA PAGADA O UNA VEZ QUE SE PAGO LA MULTA ESTA YA NO PUEDE IMPUGNARSE POR MEDIO DEL JUICIO DE NULIDAD??

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 410

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El simple hecho de presentar la demanda de nulidad en contra de una multa, aún cuando ésta ya se ha pagado, implica que dicho pago se hizo bajo protesta. En consecuencia sí puede demandar la nulidad si está dentro de los 45 días para hacerlo, debe además de impugnar la nulidad de la multa con los respectivo agravios, solicitar la devolución del pago de lo indebido.







  • Autor
    Respuesta No: 413

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho de pagar la multa implica que no hay necesidad de garantizar el interés fiscal, es decir que puede solicitar la supensión del acto reclamando (PAE) y se lo deben conceder en el entendido de que no lo pueden embargar durante le proceso puesto que el crédito fiscal ya está garantizado con el pago, sólo debe mencionar en la demanda que realizó el pago bajo protesta con el objeto de evitar actos de molestia, pero que es bajo protesta y que no es acto consentido.



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