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EMPLAZAMIENTO A PROCESO ADMINISTRATIVO POR PROFECO

  • Consulta : 257
  • Autor : RENATO 5811
  • Publicado : 2011-03-16 15:08 desde la IP: 189.140.16.36
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    Consulta

  • RENATO 5811
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    BUENAS TARDES , LES ECRIBE ELC.P.RENATO JIMENEZ CORONA , SOMOS UNA EMPRESA IMPORTADORA DE ARTICULOS ELECTRICOS DE CHINA , A UNO DE NUESTOS CLIENTES LES LLEGO UNA ORDEN DE VERIFICACIONDE LA PROFECO EL 12 DE AGOSTO DE 2009, EN LA CUAL LE VERIFICARON UNO DE LOS PRODUCTOS QUE NOSOTROS LES VENDEMOS, AL CUAL EL ESTAN APLICANDO LA NOM -024-SCFI-1998, PUBLICADA EN EL DIARIO OFOCIAL EL DIA 15 DE ENERO DE 2009, LA CUAL  SE REFIERE A LA INFORMACION COMERCIAL PARA EMPAQUES , INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRONICOS, ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS, EN EL CUAL ENCONTRARON EL SIGUIENTE RESULTADO : QUE NUESTRO PRODUCTO NO CUENTA CON LA ETIQUETA QUE CONTIENE LA INFORMACION COMERCIAL EN EL EMPAQUE O  ENVASE PUDIENDO INCUMPLIR CON EL NUMERAL 5.1 DE LA NORMA VERIFICADA , TODA VEZ QUE  SE CARECE DE NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO DEL FABRICANTE NACIONAL O, IMPORTADOR , LA LEYENDA QUE IDENTIFIQUE EL PAIS  DE ORIGEN , ASI COMOLAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS NOMINALES DE ALIMENTACION DEL PRODUCTO , PUDIENDO INCUMPLIR CON LOS INCISOS B, C, Y D DEL NUMERAL 5.1 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCFI-1998 .

    AL FINAL DEL ACTA QUE LE LEVANTARON A NUESTRO CLIENTE DICE QUE NUESTRO PRODUCTO AFECTA O PUEDE AFECTAR LA ECONOMIA DE UNA COLECTIVIDAD DE CONSUMIDORES TODA VES QUE NO PROPORCIONA LA INFORMACION COMERCIAL MINIMA Y DE CARACTER OBLIGATORIO ESTABLECIDA POR LA NORMATIVIDAD APLICABLE , Y POR LO TANTO FUE INMOVILIZADO EL PRODUCTO  CON UN SELLO CON  LA LEYENDA DE INMOVILIZADO , QUEDANDO BAJO RESGUARO Y RESPOSABILIDAD DEL VISITADO .

    Y POR LO CUAL NOS EMPLAZAN PARA QUE EN UN PLAZO DE 10 DIAS HABILES A PARTIR DEL LUNES PASADO , MANIFESTEMOS LO QUE A DERECHO NOS CONVENGA Y OFREZCAMOS PRUEBAS EN RELACION LO ACENTUADO , ADEMAS NOS SOLICITAN QUE ACREDITEMOS NUESTRA PERSONALIDAD E INDICAR NUESTRO CAPITAL POR MEDIO DE ACTA CONSTITUTIVA .

    Y EN CASO DE NO ATENDERLO NOS IMPONEN UNA MULTA DE $ 19,887.70

    NOSOTROS COMO  EMPRESA IMPORTADORA , SI NO CUMPLIMOS CON TODOS LOS LINEAMIENTOS A QUE SE REFIERE LA LEY ADUANERA , TALES COMO ETIQUETAS, NOM, Y DEMAS  OBIGACIONES, SIMPLEMENTE , NO PODEMOS IMPORTAR LA MERCANCIA , Y SI NO LA ENTREGAMOS A NUESTROS CLIENTES TYAL Y COMO LO MENCIONA LA NORMA OFICIAL MEXICANA, SABEMOS LOQ EUNOS PUEDE PASAR, TENEMOSD 20 AÑOS EN EL MERCADO Y ES LA PRIMERA VEZ QUE NOS SUCEDE ESTA TIPO DE CONTRATIEMPOS .

    POR TODO LO ANTERIOR , SOLICITAMOS SU APOYO Y ASESORIA PARA ´PODER PRESENTAR UN ESCRITO ANTE LA PROFECO Y PODER SOLVENTAR ESTA MULTA , LA CUAL CREEMOS QUE NO PROCEDE .

     

    AGRADECIENDO SU ATENCION Y APOYO , QUEDO A SUS ORDENES PARA CULAQUIER ALCARACION O DUDA .

     

    SALUDOS CORDIALES

     

    C.P. RENATO JIEMENZ CORONA

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  • Autor
    Respuesta No: 407

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es importante conocer el contenido del documento que le estan notificando ya que en el se determina literalmente las presunciones que Profeco le esta marcando para posiblemente sancionarlo, ahora, la autoridad les señala que les impondra una multa de XXX cantidad de pesos, pero esta aplicara solo para el caso de que ustede dentro del termino de 10 dias que le estipulan, no se presenten a desahogar lo que les solicitan.

    Si acuden y desahogan se tendra que llevar a cabo el procedimiento adminsitrativo correspondiente y esperar a que Profeco resuelva si les multa o no.

    Por tanto lo que ustedes requieren es asesorarse personalmente de un abogado especialista en derecho administrativo para que una vez que revise los documentos que le han entregado PERSONALMENTE establezcan la mejor defensa a su caso concreto,

    Le debo decir que en caso de que usted cumpla con todos los requisitos que la NOM y demas ordenamientos relativos la Profeco no deberia de sancionarlo de ninguna manera, pero si aun asi una vez desahogado el procedimiento administrativo la autoridad les impone alguna sancion economica ustedes pueden impugnarla via Juicio contencioso ante el TFJFA, para dejarla sin efectos.

    Asi, deben de actuar de inmediato por que los terminos corren y en caso de que ustedes nopresenten su "defensa" ademas de la multa que sanciones la autoridad por omisiones en el producto le impondra una mas por un "desacato" u omision a no atender a la autoridad.

    Estamos a sus ordenes. Saludos cordiales.



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