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QUE MEDIO DE DEFENSA IDEAL PUEDO USAR
- Consulta : 241
- Autor : msantos
- Publicado : 2011-02-28 15:18 desde la IP: 189.173.27.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,322
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
la pregunta es que medio de defensa usar contra una prescripcion fiscal
ya transcurrieron los cinco anos y el contribuyente no ha ejercitado ninguna accion
la duda es si hago un escrito con fundamento al articulo 146 del codigo o si utilizo el recurso de revocacion establecido en el mismo codigo o el recurso de nulidad ante el tfjfa correspondiente, si fuera el caso pero estoy dudando ya que no encuentro elementos o argumentos porque ni la autoridad ni el contribuyente han hecho nada .
martinlo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 17:50 2011-03-01 17:50 desde IP: 201.110.56.88
Si usted o su cliente tienen un adeudo con el fisco (local o federal) ya transcurrieron 5 años desde que nacio la obligacion de pago y ustedes no han recibido notificacion para que realicen la erogacion, no los han invitado a cubrir el adeudo bajo amenazas de multas recargos y actualizaciones, embargos y demas.
Cual es el objeto o fin por el cual quiere usted promover? lo que puede provocar es que si no esta bien comado el plazo para que opere la prescripcion, usted con la promocion que presente, haga que se interrumpa y ahora si le ejecuten.
Recuerde que cualquier acto de autoridad se puede impugnar y todo acto administrativo sera valido hasta en tanto no se declare la nulidad por autoridad competente.
Luego entonces y salvo mejor opinion espere a que le notifiquen el requerimiento y ese mismo "acto" lo podra impugnar de forma y fondo alegando la prescripcion que señala. La autoridad misma le dara las herramientas para dejar sin efecto todo.
Antes, a titulo personal no le veo objeto pero bueno es cuestion de estilos y formas de postular de cada abogado y su cliente debe de quedar satisfecho con cada actuacion suya.
Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 389
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Marzo de 2011 01:07 2011-03-02 01:07 desde IP: 189.216.129.242
Usted debe ser nuevo en esto. La "prescripción fiscal" como Usted la llama, no se "ataca", por el contrario, se hace valer como concepto de nulidad ante el TFJFA, pero como lo mencionan los excelentes abogados "C y C Abogados", si no hay requerimiento de la autoridad fiscal, para que diablos la quiere hacerla valer, y si aún asi pretende hacerlo; no la prescripción del crédito fiscal, sino la caducidad de las facultades de comprobación, lo único que lograría es que ésta (la autoridad) se dé cuenta que hay un contribuyente incumplido y le exhibirán requerimientos de pago de uno, dos, tres, cuatro años o los que ellos quieran que interrumpan la prescripción. ¡Si supiera que en el SAT cada año guardan papel, máquinas de escribir e impresoras para "futuras" notificaciones o requerimientos! El SAT con el papel que ha guardado, hasta podrían falsificar las institutas de Gayo... no sea tan inocente si quiere sobrevivir en este campo.
Autor
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AutorRespuesta No: 543
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2011 12:57 2011-07-04 12:57 desde IP: 189.182.66.248
Que tal.
Respecto a su pregunta le comento que puede solicitar una declaratoria de preescripcion del credito fiscal, pero UNICAMENTE si usted está seguro de que ya trascurrieron 5 años contados a partir de que dicho credito quedó firme, y que dentro de ese plazo la autoridad no le notifico niguna gestion de cobro de lo contrario interrumpiria el plazo para que opere la prescripcion al aceptar expresamente la existencia de dicho credito.
Cabe señala que en caso de que la autoridad le conteste de forma negativa la solcitud de declaratoria de preescripcion, usted puede atacar esa resolcuión mediate recurso de revocación o juicio de nulidad.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 568
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 16:39 2011-08-02 16:39 desde IP: 189.216.10.229
Aunque esté seguro de que ya transcurrieron los cinco años (incluso veinte), la autoridad SIEMPRE podrá demostrar que interrumpió la prescripción con notificaciones que ellos mismos hacen un día antes de exhibirlas como pruebas en juicio por ser autoridades fiscales autónomas. ¿Que parte de: "el SAT guarda papel e impresoras de cada ejercicio fiscal" no se entendió?
Autor
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mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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