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QUE MEDIO DE DEFENSA IDEAL PUEDO USAR

  • Consulta : 241
  • Autor : msantos
  • Publicado : 2011-02-28 15:18 desde la IP: 189.173.27.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,322
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  • Autor
    Consulta

  • msantos
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    la pregunta es que medio de defensa usar contra una prescripcion fiscal

    ya transcurrieron los cinco anos y el contribuyente no ha ejercitado ninguna accion

    la duda es si hago un escrito con fundamento al articulo 146 del codigo o si utilizo el recurso de revocacion establecido en el mismo codigo o el recurso de nulidad ante el tfjfa correspondiente, si fuera el caso pero estoy dudando ya que no encuentro elementos o argumentos porque ni la autoridad ni el contribuyente han hecho nada .

     

    martinlo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si usted o su cliente tienen un adeudo con el fisco (local o federal) ya transcurrieron 5 años desde que nacio la obligacion de pago y ustedes no han recibido notificacion para que realicen la erogacion, no los han invitado a cubrir el adeudo bajo amenazas de multas recargos y actualizaciones, embargos y demas.

    Cual es el objeto o fin por el cual quiere usted promover? lo que puede provocar es que si no esta bien comado el plazo para que opere la prescripcion, usted con la promocion que presente, haga que se interrumpa y ahora si le ejecuten.

    Recuerde que cualquier acto de autoridad se puede impugnar y todo acto administrativo sera valido hasta en tanto no se declare la nulidad por autoridad competente.

    Luego entonces y salvo mejor opinion espere a que le notifiquen el requerimiento y ese mismo "acto" lo podra impugnar de forma y fondo alegando la prescripcion que señala. La autoridad misma le dara las herramientas para dejar sin efecto todo.

    Antes, a titulo personal no le veo objeto pero bueno es cuestion de estilos y formas de postular de cada abogado y su cliente debe de quedar satisfecho con cada actuacion suya.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 389

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debe ser nuevo en esto. La "prescripción fiscal" como Usted la llama, no se "ataca", por el contrario, se hace valer como concepto de nulidad ante el TFJFA, pero como lo mencionan los excelentes abogados "C y C Abogados", si no hay requerimiento de la autoridad fiscal, para que diablos la quiere hacerla valer, y si aún  asi pretende hacerlo; no la prescripción del crédito fiscal, sino la caducidad de las facultades de comprobación, lo único que lograría es que ésta (la autoridad) se dé cuenta que hay un contribuyente incumplido y le exhibirán requerimientos de pago de uno, dos, tres, cuatro años o los que ellos quieran que interrumpan la prescripción. ¡Si supiera que en el SAT cada año guardan papel, máquinas de escribir e impresoras para "futuras" notificaciones o requerimientos! El SAT con el papel que ha guardado, hasta podrían falsificar las institutas de Gayo... no sea tan inocente si quiere sobrevivir en este campo.



  • Autor
    Respuesta No: 543

  • Lic. Christian
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que tal.

    Respecto a su pregunta le comento que puede solicitar una declaratoria de preescripcion del credito fiscal, pero UNICAMENTE si usted está seguro de que ya trascurrieron 5 años contados a partir de que dicho credito quedó firme, y que dentro de ese plazo la autoridad no le notifico niguna gestion de cobro de lo contrario interrumpiria el plazo para que opere la prescripcion al aceptar expresamente la existencia de dicho credito.

    Cabe señala que en caso de que la autoridad le conteste de forma negativa la solcitud de declaratoria de preescripcion, usted puede atacar esa resolcuión mediate recurso de revocación o juicio de nulidad.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 568

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aunque esté seguro de que ya transcurrieron los cinco años (incluso veinte), la autoridad SIEMPRE podrá demostrar que interrumpió la prescripción con notificaciones que ellos mismos hacen un día antes de exhibirlas como pruebas en juicio por ser autoridades fiscales autónomas. ¿Que parte de: "el SAT guarda papel e impresoras de cada ejercicio fiscal" no se entendió?



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