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DEPENDENCIA SE NIEGA A RECIBIRME UNA SOLICITUD

  • Consulta : 231
  • Autor : Silysal
  • Publicado : 2011-02-22 17:22 desde la IP: 189.208.251.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • Silysal
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Qué pasa si el INFONAVIT se niega a recibirme una solicitud de devolución de mis fondos de vivienda de 97?

    Me puedo amparar, bajo qué concepto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     Respecto a su consulta le transcribo el siguiente articulo para mejor entendimiento:

    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Artículo 42.- Los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.

     Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba.

     Los escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador, y cuando así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

     Artículo 43.- En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos.

     Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los términos previstos en la presente Ley.      

           La Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal señala en el segundo parrafo del articulo 49 lo siguiente:        

       Será causa de responsabilidad administrativa para la autoridad competente, la negativa a recibir las promociones de los particulares.

     Luego entonces se le puede fincar responsabilidad admisnitrativa a l funcionario que niegue a recibirle cualquier escrito que presente. Para ello debera de anotar nombre y cargo de este.       

    Su escrito como señala el articulo 43 debera der cumplir con los requisitos de ley, para ello salvo su mejor opinion debera de asesorarse personalmete de abogado especalista en la materia.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 394

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos. Por supuesto que podría ampararse, por violación directa al derecho de petición, consagrado en el artículo 8° Constitucional. Lo que tiene es un problema de prueba, ya que el funcionario que le rechaza el documento tiene fe pública, y la sola afirmación que haga Ud. de que se negó a recibirle no es suficiente para demostrar que, en determinada fecha, trató de ingresar una solicitud sin que se lo permitieran. Si se hace acompañar por testigos (o idealmente por un notario público) y le advierte al funcionario que si se niega a recibirle su solicitud lo denunciará por el delito de abuso de autoridad, es posible que terminen por recibírsela; de lo contrario, al menos contará con una prueba para el juicio de amparo y el procedimiento administrativo contra el funcionario.

    El artículo 215, fracción III, del Código Penal Federal tipifica como delito impedir la presentación o curso de una promoción; si es necesario, proceda por esta vía penal, independientemente de las sanciones administrativas que también resulten procedentes.

    Desafortunadamente, obtener de esta manera que le admitan su solicitud posiblemente ocasionará que le nieguen lo solicitado, de manera que debe tomar en consideración que es distinto el derecho a que se estudie legalmente y se responda por escrito su solicitud, al derecho a que efectivamente le devuelvan sus aportaciones. Este último derecho, en caso de que le nieguen su solicitud o no le contesten nada en un plazo mayor a 3 meses, debe reconocerse en un juicio que tendrá que promover posteriormente.



  • Autor
    Respuesta No: 405

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando una autoridad administrativa se niega a recibir una solicitud o cualquier documento, debe enviarlas por paquetería o correo registrado y el recibo de esa paquetería o correo le sirve como acuse de recibo, con ello interrumpe la prescripción.



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