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PROBLEMA CON VENTA TERRENO DE PLAYA ISR

  • Consulta : 215
  • Autor : isaacr_22
  • Publicado : 2011-02-11 18:34 desde la IP: 189.172.20.187
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • isaacr_22
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    hola, tengo un problema, con la venta de un terreno de playa que espero ustedes expertos en el tema me pueden ayudar.

    el problema es este:

    mi papa era ejidatoario al cual el ejido repartio tierras ejidales a los miembros, y ami papa le toco como una ectarea de terreno de playa, pero mi papa murio, y dejo intestado sus bienes.. hasta ahi esta bien

    ya arreglamos ese problema de lo INTESTADO, el terreno ya se escrituro a mi nombre, bien pero por una necesidad el terreno practicamente se regalo a solo $ 180,000 ciento ochenta mil pesos, pero catastralmente esta ebaluado como en 300,000.00 tresciento mil pesos, el comprador nos dio los 180,000.00

    aqui el dilema con lo del impuesto del ISR, se vendio bien barato como cuanto pago de ISR o como lo evado este impuesto.

    es solo el terreno no tiene ninguna construccion ni nada.

    enchenme la mano

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 364

  • Lic.blanca
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Necesitaria mas datos, pero por lo pronto dime ¿en que fecha vendiste tu rerreno?, porque al momento de venta en terreno NO EJIDALES tienen que acudir las parte ante un notario público para que realice el tramite de compraventa y emita la escritura al nuevo propietario y es aqui cuando el notario en el caso de que se tenga que pagar el ISR, que tiene la obligación de decir al vendedor cuanto se tiene que pagar de impuesto y como se puede EXENTAR no evadir, ok?

    Por otra parte tratándose de terrenos ejidales se tiene que acudir ante el comisariado ejidal que es la autoridad del ejido para que se reconozca la cesión de derechos, etc...y es ante registro agrario donde se inscribe la propiedad

    Espero haberaclarado un poco tusdudas.

     



  • Autor
    Respuesta No: 367

  • Lic. Osman
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las tierras ejidales no pueden ser objeto de traslación de dominio ya que los ejidatarios no tienen en lo individual derechos de propiedad plena, solamente tienen derechos reales de uso, usufructo, aprovechamiento y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan, según lo disponen los artículos 14 y 76 de la Ley Agraria, por estar sujetas al régimen de propiedad social y no privada.

    Ahora bien, el artículo 80 de la Ley Agaria refriere que los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mimso núcleo de población ejidal, el cual establece:

    Artículo 80.Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

     Para la validez de la enajenación se requiere:

     a)La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;

     b)La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos e inscrita en el Registro Agrario Nacional, y

     c)Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

     Realizada la enajenación, el Registro Agrario Nacional, procederá a inscribirla y expedirá los nuevos certificados parcelarios, cancelando los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    Artículo reformado DOF 17-04-2008

    Sin que tal enajenación genere pago alguno de ISR, solamente los pagos de derechos que corresponden por inscripción ante el Registro Agrario Nacional y por expedición del nuevo certificado parcelario al adquiriente.

    Por otra parte, cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios, en  términos del artículo 56 de la Ley Agraria, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de la misma ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno ( cambio de regimen de propiedad, es decir, de propiedad social a propiedad privada) sobre dichas parcelas, según lo establece el artículo 81 de la citada Ley Agraria.

    Hasta aquí mis comentarios.

    Saludos

    .



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