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Q HACER EN CASO DE AVISO DE EMBARGO SI EL DEUDOR NO TIENE BIENES

  • Consulta : 198
  • Autor : mayrafael
  • Publicado : 2011-02-01 17:20 desde la IP: 201.173.139.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,321
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  • Autor
    Consulta

  • mayrafael
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Nuevo León

    buenas tardes mi caso es el siguiente :

    mi hermano perdio el empleo hace 6 meses y de lo cual no pudo pagar las tarjetas que tiene..ayer llego una aviso de embargo en 48 horas en la cual dice k se llevaran carros muebles o bienes que se encuentren en el domicilio

    mis pregntas son las siguinetes :

    la casa no esta  a nombre de el, en la casa ningun muebele esta a su nombre sino de mi mama no tiene carro y los aparatos electrodomesticos son de mi mama.. eso aplica apra que se lso lleven aunque no sean de el.

    que se puede hacer en este caso ...?? la hoja es una copia no tiene sello ni firma es una simple copia mal sacada que tiene datos basicos de lo que haran es de la tienda de c&a

    mi mama es pensionada si queremos saber que hacer en caso de que lleguen y quieran llevarse todo

    por favorrr urge la asesoria...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El documento que le llego es unicamente un aviso de un despacho externo y ajeno al banco, es decir es un cobro extrajudicial, por lo que deben de ignorarlo pero no por ello dejar de pagar su adeudo.

    En el caso remoto de que se presentaran a su domicilio estas personas no tienen ninguna facultad para ingresar y mucho menos llevarse algun bien de su propiedad, por lo que ustedes deben de impedirles el paso. Salvo que quien se presentara en su casa fuera un actuario de algun tribunal y les estuvieran notificando una demanda, cosa que es dificil que suceda en 48 hrs.

    Ponganse en contacto con sus acreedores y negocien su adeudo y no dejen de pagar.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 327

  • NROJAS01
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Amigo,mira lo que tu has recibido es una notificacion extrajudicial,desafortunadamente hemos trabajado en varios casos donde dicha tienda vende su cartera a despachos, estos mismos estan facultados paar requerir el saldo deudor de la TDC, pero lo hacen de una forma no adecuada d cobranza como la que has mencionado,y te menciono que nadie esta facultado para requerir tus cosas o iniciar un embargo, no sin antes iniciar un proceso mercantil y este mismo envie un actuario y te señale bienes, mientras no tienes de que preocuparte, por otro lado te sugiero te contactes con la tienda y apliques el pago sin ninguna quita o reestructura, para que no se registre un reporte negativo ante BC.

    saludos

    noe rojas



  • Autor
    Respuesta No: 328

  • NROJAS01
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ok amigo, te comento que en este caso tu papa no tiene de que preocuparse, ya que la ley a el lo ampara como principal persona afectada, solo es importante acudas c/ un abogado de lo mercantil e inicie una demanda mercantil,presente dicho docto en el juzgado cilvil de cuantia para que se gire un citatorio para el deudor,por otro lado no es recomendable alteres el pagare ya que esta encontra de los principios, y si esa persona no reconoce dicha cantidad el podria pedir al juez, una prueba de grafoscopia y se salir el docto alterado, se daria por cancelado quedadando sin la posibilidad de cobrar el $$ de tu padre,

    suerte

    LIc Noe Rojas



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