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NECESITO AYUDA CON UN PAGARE
- Consulta : 191
- Autor : jonathan1990
- Publicado : 2011-01-21 16:04 desde la IP: 201.123.72.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,319
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
hola buenas tardes!
espero que me puedan ayudar con lo siguiente:
mi papa tiene en su poder un pagare por la cantidad de 32,480
y la fecha de pago era hasta el 30 de noviembre del 2010 pero donde dice; la cantidad de: Y SE PONE LA CANTIDAD CON LETRA esta vacio y en donde dice que causara intereses moratorios al tipo de: -0-% mensual, osea que no hay interes. tambien en la parte donde van las firmas solo esta la firma de esta persona que le debe a mi papa y en la parte de atras dice SIN TEXTO donde van los avales, de esta forma esta persona se rehusa a pagar ya que ademas cabe mensionar que la cantidad original eran 132,480, pero como esta persona quedo muy formal de pagarle al siguiente dia los 100,000 por esta cantidad no se hizo pagare, solo por la que se pagaria despues, y pues hasta la fecha no ha pagadoun solo peso.
mi pregunta es
que puede hacer mi papa para que le pague?
tiene valor este pagare?
algunas personas le dicen que le agregue un 1 alos 32,480 para que asi sean los 132,480 y escriba con letra esa cantidad en el espacio en blanco, para que recupere su dinero
es un delito hacer esto?
se puede hacer?
que tipo de demanda debe presentarse?
les agradesco mucho por su atencion , la verdad es que nos urge orientacion gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 307
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 15:31 2011-01-22 15:31 desde IP: 201.110.68.44
La mejor recomendacion que les puedo hacer es que consulten personalmente a un abogado especialista en derecho mercantil, el les dira exactamente y paso a paso los pasos a seguir y las posibilidades reales de recuperar su documento, esto en base a la revision fisica que de el realice, si uds lo modifican o alteran pueden dejar inservible el documento.
Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 309
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 16:32 2011-01-24 16:32 desde IP: 201.167.80.131
Concuerdo totalmente con la solución anterior. Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 322
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Febrero de 2011 00:36 2011-02-01 00:36 desde IP: 189.216.156.73
El pagare vale por la cantidad consiganada en él y no por lo que Usted altere, ¿Usted está buscando un abogado o un cómplice?
Autor
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AutorRespuesta No: 329
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 15:08 2011-02-04 15:08 desde IP: 201.163.194.92
ok amigo, te comento que en este caso tu papa no tiene de que preocuparse, ya que la ley a el lo ampara como principal persona afectada, solo es importante acudas c/ un abogado de lo mercantil e inicie una demanda mercantil,presente dicho docto en el juzgado cilvil de cuantia para que se gire un citatorio para el deudor,por otro lado no es recomendable alteres el pagare ya que esta encontra de los principios, y si esa persona no reconoce dicha cantidad el podria pedir al juez, una prueba de grafoscopia y se salir el docto alterado, se daria por cancelado quedadando sin la posibilidad de cobrar el $$ de tu padre,
suerte
LIc Noe Rojas
Autor
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AutorRespuesta No: 330
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 22:13 2011-02-04 22:13 desde IP: 189.216.191.251
Bueno Sr. Administrador, de que se trata esto, ¿Cómo es posible que cualquiera puede venir a este foro usurpando cédulas profesionales de terceros, como son Oropeza Fiscal y ahora Noé rojas? y vengan a engañar a los consultantes con opiniones como "la ley a él lo ampara como principal persona afectada" "presente dicho documento en el juzgado civil de cuantía (sic) para que se gire un citatorio para el deudor" ¿Desde cuándo en un juicio ejecutivo mercantil se giran citatorios? Por favor Sr. Administrador ponga un alto a estos abusos de usuarios sin preparación ni escrúpulos.
Autor
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AutorRespuesta No: 334
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 15:52 2011-02-07 15:52 desde IP: 201.163.194.92
Ochoa, Donis S.C. estimado sr, tiene ud.algun problema c/ su servidor ? o se dedica a ud a dar algun tipo de asesoria a los consultantes o a checar el numero de cedula de los opinantes, ya que ud no ha opinado nada al respecto, o sera que se reserva el derecho de opinio por no conocer nada al respecto ?estimado sr el hecho de que halla un error en el numero de cedula no significa que ud tenga la razon ahora si quiere lo podemos discutir no el foro "n.rojasz">n.rojasz y solo un consejo, de apoyo a personas q de verdad lo necesitan no se dedique q buscar inf que no le corresponde o cambie de profecion a detective o haga ud su propia pagina. gracias Lic Rojas.
Autor
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AutorRespuesta No: 335
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Febrero de 2011 23:04 2011-02-07 23:04 desde IP: 189.216.253.251
Sr. Rojas, que no Licenciado ya que no aclara el verdadero número de cédula profesional con la que dice contar, además de que un verdadero licenciado en derecho jamás escribirá profesional como Usted lo hace, "profeCional". Yo no tengo ningún problema con Usted en lo personal ya que ni lo conozco ni me interesa hacerlo. Siempre me opondré a que cualquier persona que participe en este foro y que se ostente como licenciado en derecho, venga a opinar con tonterías como decir que en un juicio ejecutivo mercantil el Juez gira citatorios al demandado, siempre atacaré ese tipo de opiniones. Que cualquier persona puede entrar a este foro y opinar es cierto, puede ser que lo haga de forma erronea pero sí reconoce que no es abogado y no estudia derecho, respetaré esa opinión en el entendido de su propia manifestación de ser neófito del derecho. Pero si cualquiera que opine ostentándose como licenciado en derecho, usurpe una cédula y opine como Usted lo hace, claro que solicitaré al Administrador de la página ponga orden, lo que no significa que tenga algo personal.
Autor
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AutorRespuesta No: 340
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 01:15 2011-02-09 01:15 desde IP: 189.216.154.246
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Autor
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AutorRespuesta No: 345
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 17:39 2011-02-10 17:39 desde IP: 201.163.194.92
señores de Ochoa, Donis S.C de verdad me sorprende el tiempo dedicado a la búsqueda a detalle de ala ortografía de mis comentarios, el día de ayer no le conteste por, cierto respeto pero veo que Ud. no lo ve de esa manera esto será lo último que le escriba, si le pedí que lo discutiéramos fuera del foro esto por respeto a los consultantes, pero veo que Ud. no tiene el mismo principio, y no a mí tampoco me interesa conocerlo, sr no le volveré a contestar por respeto al foro y sabe que lo dejo que siga buscando faltas de ortografía de todos los opinantes y de paso de los consultantes……ah y busque igual el nro. de cedula de todos los opinantes yo me dedico a demandar a la personas que en su momento no cumplieron con acuerdos de pago ( DEMANDA MERCANTIL ). .¨abogados¨ ; la verdad gano mas aquí que poniendo a contestar a alguien que no tiene nada que hacer ...ha si le interesa tener algo que hacer, le podría dar una cartera vencida que tengo. Tal vez le sirva .
gracias
Autor
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AutorRespuesta No: 346
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 17:39 2011-02-10 17:39 desde IP: 201.163.194.92
señores de Ochoa, Donis S.C de verdad me sorprende el tiempo dedicado a la búsqueda a detalle de ala ortografía de mis comentarios, el día de ayer no le conteste por, cierto respeto pero veo que Ud. no lo ve de esa manera esto será lo último que le escriba, si le pedí que lo discutiéramos fuera del foro esto por respeto a los consultantes, pero veo que Ud. no tiene el mismo principio, y no a mí tampoco me interesa conocerlo, sr no le volveré a contestar por respeto al foro y sabe que lo dejo que siga buscando faltas de ortografía de todos los opinantes y de paso de los consultantes……ah y busque igual el nro. de cedula de todos los opinantes yo me dedico a demandar a la personas que en su momento no cumplieron con acuerdos de pago ( DEMANDA MERCANTIL ). .¨abogados¨ ; la verdad gano mas aquí que poniendo a contestar a alguien que no tiene nada que hacer ...ha si le interesa tener algo que hacer, le podría dar una cartera vencida que tengo. Tal vez le sirva .
gracias
Autor
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AutorRespuesta No: 347
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Febrero de 2011 19:06 2011-02-10 19:06 desde IP: 189.216.253.251
Sr. Rojas, se le agradece su compromiso de no seguir interviniendo y espero lo cumpla. A diferencia de Usted, yo no soy cobrador, no sé que está haciendo el la sala Administrativa ya que para promover en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el primer requisito es inscribir la cédula profesional, que por cierto sigue sin aclarar cual es la suya.
Autor
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AutorRespuesta No: 355
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 19:13 2011-02-14 19:13 desde IP: 201.163.194.92
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%"> Tiene usted toda la razón "Miguel López", en realidad es que ya estoy a la defensiva con tanto usurpador de profeción, que dejé de reconocer a los usuarios serios de los impostores, pero concuerdo con lo que mencona. Una disculpa sincera.
Que paso sres. Ochoa, Donis S.C. no que uds. por ser un total abogado no tendria faltas de ortografia, que acaso no es de humanos equivocarse ?.verdad que si ?,
Autor
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AutorRespuesta No: 358
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 18:18 2011-02-17 18:18 desde IP: 189.216.159.117
Que le pasa a Usted C. Rojas, no quiera seguir sorprendiendo, mi participación en la consulta 2101107 es muy clara:
"Tiene usted toda la razón "Miguel López", en realidad es que ya estoy a la defensiva con tanto usurpador de profesión, que dejé de reconocer a los usuarios serios de los impostores, pero concuerdo con lo que mencona. Una disculpa sincera."
Cualquier usuario lo podrá comprobar en la consulta, que reitero es la 2101107, en donde no escribí lo que Usted dice que dije. Jamás escribí forfesión con "c", como sí lo ha hecho Usted, y si bien me faltó una letra en "menciona", no se puede considerar como falta de ortografía sino como error de dedo, que es muy diferente.
Lo que Usted no aclara es el por qué utiilza la cédula de la pobre licenciada Florentina Castro Zúñiga. ¿estará ella enterada de que le usurpan la cédula?....
Autor
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AutorRespuesta No: 359
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Febrero de 2011 18:43 2011-02-17 18:43 desde IP: 189.216.159.117
Corrijo: la consulta es 101732 mi respuesta fue la 2101107, en la consulta 101732 se podrá verificar lo que realimente escribí.
Autor
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AutorRespuesta No: 380
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 22:25 2011-02-25 22:25 desde IP: 189.216.42.211
Tic, tac, tic, tac, tic, tac......
Autor
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AutorRespuesta No: 418
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2011 02:08 2011-03-26 02:08 desde IP: 189.216.184.253
Sólo como actualización ahora que apareció un nuevo usuario como el "Lic"... René Fernández.....
Autor
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AutorRespuesta No: 452
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 00:04 2011-04-18 00:04 desde IP: 189.216.163.207
...--- ...
Autor
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AutorRespuesta No: 531
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Junio de 2011 00:42 2011-06-25 00:42 desde IP: 189.216.201.146
Que pena que estas consultas sean las más visitadas en la Sala Administrativa, pero si son útiles para evidenciar a usurpadores, que sigan circulando.
Autor
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AutorRespuesta No: 599
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 23:54 2011-08-31 23:54 desde IP: 189.216.76.237
Ahora que la Profesora ya desbloquó la página de cédulas, esta es con la que se ostenta el tal Noé Rojas. Y además se buscó una de las viejitas.
Número de Cédula: 0180144 Nombre: JOSÉ FELIPE LUIS RAMÍREZ GONZÁLEZ Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA EN ARQUITECTURA Año de expedición: 1970 Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Tipo: C1 Autor
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AutorRespuesta No: 600
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 23:56 2011-08-31 23:56 desde IP: 189.216.76.237
Que pena, me falló la búsqueda, pero corrijo:
Número de Cédula: 1801440 Nombre: FLORENTINA CASTRO ZUÑIGA Género: MUJER Profesión: LICENCIATURA COMO ABOGADO Año de expedición: 1993 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ Tipo: C1 Autor
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AutorRespuesta No: 705
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 03:44 2012-02-11 03:44 desde IP: 201.141.52.148
Como los demonios andan sueltos y a la Sala Administrativa le falta actividad, pués que sigan circulado los usurpadores.
Autor
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AutorRespuesta No: 714
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Febrero de 2012 13:41 2012-02-17 13:41 desde IP: 189.242.155.2
Buena tarde:
Este asunto no es de naturaleza administrativa sino netamente mercantil, el pagare debe ser estudiado ya que requiere los elementos necesarios para su cobro, aunque el pagare sea llenado en blanco, no se señale lugar de pago o bien la cantidad concida con la letra se considera como prueba preconstiuida, y es cobrable, hay que revisar bien tu pagare, soy especialista en juicios ejecutivos mercantiles, quedo a atus ordenes.
Autor
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AutorRespuesta No: 1023
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 02:16 2012-09-16 02:16 desde IP: 201.141.57.173
Si los usuarios y "Abogados" respetaran la Sala Administrativa, otro gallos nos cantara.
Autor
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AutorRespuesta No: 1033
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 22:14 2012-09-17 22:14 desde IP: 189.175.91.161
Me dio flojera leer todo lo que pusieron, pero me parece acertada la opinión de Noe Rojas; la deuda no es incobrable, la única diferencia es que al no contar con los requisitos de un pagare, deja de ser un documento que trae aparejada ejecución, por lo que se convierte en una deuda que se cobrara, no en un Juicio Ejecutivo Mercantil, sino en uno ordinario. Incluso toda la deuda, si es que se lograra probar que existio. Les recomiendo que revisen el IUS, no recuerdo el texto exacto, pero es algo como PAGARE REQUISITOS.
Pero también "Lic" (ya no supe si si o no no), que ortografía por Dios!!!
Saludos.
Sandra Climent.
P.D. Por cierto, se pelean en una consulta que tiene muchos meses, yo creo que ya se olvidarón de ella. Aquí vienen a orientar a las personas que lo solicitan, ya ellas decidirán quien lo hace bien y quien no. La mala ortografía habla por si misma, lamento decirle mi estimado Noe, pero en fin.
Autor
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AutorRespuesta No: 1034
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 22:18 2012-09-17 22:18 desde IP: 189.175.91.161
Lic. Ochoa.
Tiene Usted toda la razón, es un usurpador y un cobradror jajajaja que pena.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1037
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 12:28 2012-09-19 12:28 desde IP: 201.170.152.227
Jonathan. Mira un pagare debe cumplir por ley con varios requisitos consignados en la Ley de Titulos y Operaciones de Credito : Y por lo tanto tu pagare o el pagare de tu papa no los contiene. En los Tribunales civiles no dan pie a la demanda del titulo o pagare por estos motivos que citas y es muy comun que se rechaza la demanda por que el pagare no contiene el porcentaje o interes que debe ir en dicho documento. Por lo tanto no va a proceder la demanda que se interponga por el pagare y va hacer perdida de tiempo. Alterar un pagare no te lo recomiendo por dos razones. Las demandas interpuestas son bajo protesta de decir verdad y por lo tanto estas en completa contradiccion con este principio y al hacer un peritaje sobre el documento y sale que es alterado. se abre un incidente penal donde se le da vista al Ministerio Publico y en caso que sea favorable al demandado, tu papa puede ser consigando por varios delitos. Y por etica profesional es inrecomendable lo que suguieres. Lo que si puedes hacer medios preparatorios a Juicio donde pruebes la relacion que tiene tu papa con el deudor y una vez que los hayas desahogado puedes demandarlo por el pago de la deuda. Apoyate con un abogado de confianza y buena Suerte!.
Autor
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AutorRespuesta No: 1365
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Mayo de 2013 01:34 2013-05-18 01:34 desde IP: 201.141.117.49
En esta vamos apenas por las 2000
Autor
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AutorRespuesta No: 1366
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Mayo de 2013 01:41 2013-05-18 01:41 desde IP: 201.141.117.49
¿Alguien sabe algo de Noé Rojas?
Autor
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AutorRespuesta No: 1387
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 22:55 2013-07-25 22:55 desde IP: 187.233.209.20
Buena tarde:
El pagare no importa que la cantidad con letra no conicida con el numero, se toma la cantidad que se asento con número, no debe de alterar el pagare en lo absoluto, ya que puede incurrir en responsabilidad, ya que el pagare se firmo el 30 de noviembre de 2010, ya preescribio la acción cambiaria directo y procede la ordinaria civil, ya es otro proceso al ejecutivo mercantil, se podrá embargar hasta que haya causado ejecutoria la sentencia.
Quedo al pendiente.
Especialistas en cobro de pagares y títulos de crédito.
DCP MEXICO.
Autor
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AutorRespuesta No: 1388
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Julio de 2013 22:54 2013-07-26 22:54 desde IP: 201.141.103.113
¿Y se dice especialista en cobro de pagarés? Si lo fuera, que evidentemente no lo es, ¿Por que se dio de alta en el foro como especialista en derecho administrativo? Le digo que no es especialista en derecho mercantil porque cuando en un título de crédito hay discrepancia entre la cantidad señalada con número y la anotada con letra, la que tiene validez jurídica es la escrita con letra y no la escrita con número como erroneamente lo señala. Pero además el pagaré no ha perdido si eficacia ejecutiva, primero porque la acción cambiaria directa no prescribe nunca y el juez que deseche una demanda argumentando una supuesta prescripción incurre en responsabilidad y prevaricaro toda vez que la prescripción sólo la puede oponer como excepción el demandado al momento de contestar la demanda, pero el exequendo es procedente. y segundo porque la fecha de vencimiento según el consultante es el 30 de noviembre de 2010 (que no de expedición), y por lo tanto la prescripción pudiera oponerse hasta el 1 de noviembre del 2013, fecha que no se ha dado al día de hoy.
Especialista en cobro de títulos de crédito....... Como no.
Autor
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AutorRespuesta No: 1390
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Agosto de 2013 20:30 2013-08-01 20:30 desde IP: 187.234.68.82
Estimado Ochoa Donis:
El presente foro no se trata de desvirtuar de forma equivocada e infundada la respuesta de cada abogado, considero es de mal gusto, otra situación es que con conocimiento debidamente fundado señale que hay equivocaciones en las respuestas de cada colega , soy especialista en el juicio ejecutivo mercantil, y al llevar muchos juicios de dicha ídole, le pido que por favor lea el apartado de prescripción que establece la ley general de Títulos y Operaciones de Credito ya que en su artículo165 establece que la acción cambiaria directa preescribe en 3 años y en su fracción I delimita que se considerara a partir del vencimiento de la letra, por lo que después de tres años prescribe la acción cambiaria directa, más 6 meses si se trata de en pagare a la vista se consideran 3 años y seis meses, el pagare es cobrable en la vía ordinaria mercantil, que tenga buena tarde.
Saludos cordiales.
Lic. Nadia Martínez.
Autor
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AutorRespuesta No: 1391
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Agosto de 2013 22:01 2013-08-01 22:01 desde IP: 201.141.125.49
Ya se había tardado en contestar. ¿Pero verdad que el pagaré no ha prescrito porque se firmó el 30 de noviembre del 2010 y que por lo tanto la prescripción se podrá oponer sólo hasta el 1 de diciembre del 2013? fecha que evidente no se ha dado al día de hoy 1 de agosto de 2013 siendo las 21:56 horas. Presume de especialista en cobro de pagarés (materia netamente mercantil) pero se hace pasar como especilaista en materia adminsitrativa, entiendo que quien puede lo más puede lo menos, pero no se diga especialista si comete semejante errores. La afirmación de que los pagarés no prescriben nunca, se la dejo de regalo para sus juicios cobrantiles. En materia administrativa está la ciencia del derecho. Sáquese a la Sala Mercantil.
Autor
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AutorRespuesta No: 1393
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2013 13:19 2013-08-05 13:19 desde IP: 187.233.188.5
Ochoa Donis que tenga excelente inicio de semana.
Saludos Cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 1394
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Agosto de 2013 00:31 2013-08-09 00:31 desde IP: 189.220.27.101
Jonathan 1990. Lo que te recomiendo es que no escuches a personas o profesionistas con falta de experiencia en litigio. El caso de tu papa debe ser manejado con mucho cuidado. primeramente te dire que cuando un pagare no es llenado en su totalidad conforme a lo establecido en la Ley de Titulos y Operaciones de Credito entonces estan irregulares y esto provoca en los Tribunales Civiles una serie de disas y audiencias para ver si el documento cumple con la citada ley. Y cualquier alteracion al documento podra ser objeto de un incidente criminal dandole vista al C. Agente del Ministerio Publico adscrito a los Tribunales Civiles. Asimismo recuerda que al no tener porcentaje el Pagare es causa en ciertos Juzgados de no dar por interpuesta la demanda. En mi opinion acude a un profesionista serio con experiencia en litigio. Buena Suerte.
Autor
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AutorRespuesta No: 1399
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 02:46 2013-11-09 02:46 desde IP: 201.141.97.241
...___...
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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