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CLAUSURA POR PONER PUERTA A LA CALLE DE UN PREDIO EN CONSTRUCCIóN.

  • Consulta : 179
  • Autor : luiscas76
  • Publicado : 2011-01-06 21:53 desde la IP: 189.137.245.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,320
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  • Autor
    Consulta

  • luiscas76
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches. Busco asesoria y un abogado que pueda llevar el siguiente caso en el Municipio de San Juan del Rio Qro.

    Tengo un predio que por su localización limita con dos calles, al oriente con calle avoceta y al poniente con calle gaviota segun consta en las escrituras y en el mapa de catastro, su número oficial corresponde a la calle gaviota.El problema es que Desarrollo urbano por medio de sus inspectores me clausuraron mi obra, pues argumentan que no puedo tener dos accesos a dos calles, que tengo que solicitar permiso para ello, pero el permiso me fue negado, con el argumento que hay queja de los vecinos, sin estar fundado y motivado dicha respuesta, se negaron a darmelo por escrito, dicen que es privada, cosa que es falso, los sellos fueron puestos el dia 20 de diciembre del 2010.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285

  • oropeza fiscal
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola liscas76, por lo redactado imagino, que ya fuiste al municipio y solicitaste vía escrito el permiso para hacer una obra, y que días después fuiste al municipio a ver que respueta existia y solo te dijeron que "no se puede, por que existe queja de los vecinos" a lo que solicitaste que lo qeu te dijo el "asalariado" del municipio es "que no te podia entregar mas que nada", ahora bien, se puede hacer lo siguiente, según el articulo octavo de la constitución Mexicana dice

    "...Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario..."

    mismos requisitos que fueron cumplidos en tu solicítud, asi que hay que checar si al tramite que hiciste le es obligatorio a la autoridad responder de forma escrita, o bien la autoridad puede en el caso de tú tramite responder bajo la figura de "negativa ficta", que quiere decir que al transcurso de cierto tiempo, si la autoridad no contesta de forma escrita, da por entendido, que te respondio de forma negativa a tú tramite, para poder así realizar una de las siguientes cosas

    1.- realizar un escrito donde se le solicita a la autoridad, que respecto del trámite con datos de mismo como lugar, fecha, objeto del tramite, numero de folio y ante que departamento se ingreso, fundamentando en la constitucion y la ley de transparencia, te sea detallado la razón de tu tramite, esto para saber el "según porque te lo niega" y así de esa forma hacer el

    2.- con la resolución dada y como documento base para ejercer la acción ante el Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente a tu estado, que revoque la resolución dada por el municipio demostrando que LA AUTORIDAD NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EN LAS LEYES para negarte un derecho que te corresponde, (para esto habria que ver cual es el fin que tienes pensado para los accesos)

    Normalmente la autoridad para ejercer el "acto de molestia" contra el ciudadano alega, que es por denuncia ciudadana y si cumples con los requisitos de ley nadie, ni siquiera el municipio pude negarte a que tengas dos o mas puestas  entradas en tu casa o en tu propiedad

    espero esto te sirva de ayuda atte Oropeza_fiscal



  • Autor
    Respuesta No: 292

  • luiscas76
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias, yo radico en el D.F., pero el predio en comento se encuentra en Queretaro, el problema de la clausura es por haber puesto dos puertas a la calle gaviota con el argumento de que no se pueden tener dos accesos en diferentes calles, pero el codigo de construcción del estado de queretaro y del municipio no lo mencionan, todo lo que no se encuentra prohibido, esta permitido, aun más limita con vía pública en los dos accesos, pero teniendo el permiso de contruccíón se me clausura por el hecho de haber delimitado el predio con puertas en ambos lados de ambas calles, necesito saber si puedo solicitar amparo y se ya caducó dicha vía. mil gracias.



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