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PROPIEDAD EJIDAL EN DISPUTA POR DIVORCIO

  • Consulta : 146
  • Autor : vickychavira
  • Publicado : 2010-12-01 16:26 desde la IP: 201.147.152.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,361
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  • Autor
    Consulta

  • vickychavira
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Estimados

     

    Mi caso es un poco confuso, asi que espero darme a entender: hace variso años (aprox 9) adquiri un terreno ejidal para lo cual solo se hizo un papel donde consta el compromiso con el ejidatario con firma de testigos, y asi sigue a la fecha, en este momento estoy en un proceso de divorcio y mi mujer se quedo con esos papeles, que puedo hacer para que esa propiedad no entre en el proceso de repartición de bienes al darse el divorcio? ese papel me hace propietario o al ser ejidal y estar aun a nombre de la otra persona no tengo derechos? en ese terreno estoy construyendo para mis hijas ( 2 mayores de edad y una menor) y la verdad no quiero que pase a propiedad ni la propiedad ni el patrimonio que les estoy construyendo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260

  • Lic. Osman
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches;

    En tratándose de bienes agrarios, éstos no forman parte de la sociedad conyugal, por comprender a un régimen de propiedad diferente a la privada, el artículo 78 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así expresamente lo establecía, para los efectos de derechos agrarios el matrimonio se entenderá celebrado bajo régimen de separación de bienes. Aunque la Ley Agraria vigente nada dice al respecto, los Tribunales Agrarios siguen manteniendo este mismo criterio.

    Ahora bien, la propiedad social comprende a la ejidal y la comunal,  y es la persona moral ejidal quien tiene la propiedad de las tierras que le fueron dotadas, según lo establecen los artículos 27, fracción VII, Constitucional y 9 de la Ley Agraria, ningún ejidatario es dueño de manera individualizada de la tierra que detenta ya que solamente tienen derecho a usar, gozar, disfrute y aprovechamiento de las tierras (ver artículos 14 y 76 de la Ley Agraria).

    El artículo 44 de la Ley Agraria establece que las tierras ejidales, por su destino, pueden ser: para el asentamiento humano, parceladas y de uso común y cada una tiene características particulares, pero en general se protege la integridad de las tierras ejidales.

    Es importante conocer si el ejido, donde se encuentra el bien que detenta, ya certificó sus tierras conforme al artículo 56 de la Ley Agraria y de su Reglamento en Materia de Certicación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, lo que puede verificarse en la oficina del Registro Agrario Nacional de su estado, en virtud de que ello permitirá conocer con precisión cual es la situación real de las tierras de su interés.

    México aún presenta serios problemas de tenencia de la tierra, complejos y con una legislación llena de lagunas, vacíos e impresiciones, sin embargo, los Tribunales Agrarios realizan un gran esfuerzo por resolver los conflictos que ante ellos se plantean. 

    Con los mejores deseos de que mis comentarios le sean de utilidad.



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