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INCIDENTE DE LIQUIDACION

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  • Autor
    Consulta

  • chrisarellano
    ABOGADO PENAL

    Estado de Referencia: Sonora

    Buenas tardes, alguien me podria ayudar?? tengo unas dudas en materia administrativa, lo  mio es el penal, el caso es que estoy llevando un asunto administratico el cual ya lo gane, solo esta pendiende por resolver la cantidad liquida a pagar, para lo cual promovi dicho incidente y se llevo el procedimiento que senala el articulo 408 del C.P.C del Edo, que textaulmente  establece: I.- Si la resolución no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta no la objetare dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe, pero moderada prudentemente por el juez; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, por tres días, y de lo que replique, por otros tres al deudor. El juez fallará dentro de igual término lo que estime justo, y la resolución no será recurrible; excepto por la ultima parte y en su defecto se cito a audiencia incidental cuando segun a mi entender se debio haber citado para oir resolucion y sinceramente no se que procede pues alegatos ya no tengo para presentar pues ya promovi, conteste la vista de la contestacion y ofreci pruebas, alguien me podria orientar si es tan amable, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 263

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para una posible orientación, le pediría que acraré porque cita el CPC en un asunto de carácter administrativo, ¿ante que autoridad está promoviendo un juicio administrativo (de nulidad)  en que se promueva un incidente de liquidación?



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