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RECUPERAR CONTABILIDAD
- Consulta : 113
- Autor : Lic. Montoya
- Publicado : 2010-10-20 10:24 desde la IP: 187.144.71.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,319
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Octubre de 2010
Estado de Referencia: Querétaro
Buenos días amigos colegas, ojala puedan apoyarme con el siguiente caso.
El que fue contador de una empresa, tiene bastantes documentos que el nuevo contador necesita a efecto de preparar la declaración anual, sin embargo, el excontador se ha negado a devolver los documentos, no hay nada que acredite que el tiene los documentos, sin embargo sabemos que los tiene. ¿que se puede hacer a efecto de obtener los documentos y en el caso de no obtenerlos, si no se presenta la declaración, que se puede hacer a efecto de evitar las multas, e informarle a la SHCP, que la persona que tiene los documentos se niega a entregarlos?. Les voy agradecer su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Octubre de 2010 13:20 2010-10-21 13:20 desde IP: 189.166.198.212
presente una querella ante el Ministerio Público
Autor
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AutorRespuesta No: 211
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Octubre de 2010 18:45 2010-10-21 18:45 desde IP: 187.144.75.236
Muchas Gracias por la ayuda!!!
Autor
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AutorRespuesta No: 212
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Octubre de 2010 14:08 2010-10-22 14:08 desde IP: 187.142.211.247
Saludos. Aunque no lo menciona en su consulta, no es raro que existan diferencias entre el contador y la empresa, habitualmente porque aquél considera que le deben. Para la autoridad fiscal ello de ninguna manera excusa de la obligación de conservar la contabilidad y declarar oportunamente. No les interesa.
Lo que puede hacer es dar un ultimátum por escrito al contador, en el sentido de hacer estos hechos del conocimiento del Ministerio Público y haciéndole ver que será responsable de los daños que sufra la empresa y de los gastos adicionales que haga. Existe fundamento para ello, y como referencia (es de fuero común) tome los artículos 211 bis 1 y 228 del Código Penal federal. Además, revise la ley de profesiones de su estado. Se establece como infracción sancionable con multa incumplir una obligación general del servicio profesional, entre las cuales se incluye, por ejemplo: "abstenerse de disponer, sin autorización del usuario de los servicios profesionales, de dinero, bienes o documentos que les sean confiados por el usuario o que obtengan con motivo del servicio".
En todo caso, además de la mencionada comunicación al contador, denuncia a la autoridad estatal en materia de profesiones y un posible aviso a las autoridades fiscales, como le mencionaban es importante acudir al Ministerio Público; ya que debe proceder en los términos del Reglamento del CFF, concentrando los registros perdidos y conservando el acta donde se consigne el robo o al menos el extravío, durante un plazo mínimo de 5 años. Le comparto el artículo:
"Artículo 36.-Para los efectos de este Capítulo, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.
Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, éste deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales."
Autor
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AutorRespuesta No: 234
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 13:10 2010-11-09 13:10 desde IP: 189.236.20.132
Estimado Lic. Moya;
Espero y te encuentres bien, fijate deriva de tu duda o consulta y como bien los dicen los demás colegas, primero tendrías que consensar con la persona que supuestamente tiene tus documentos.
Es importante hacerlo, por que en caso de que se niegue tendrías que intaurar una querella ante el Ministerio Publido (aqui el problema es como demuestras esta situación), independientemente del proceso que sigas es muy importante, que vuelva a abrir libros y trates de reconstruir tu contabilidad, ciertamente el Reglamento del Codigo Fiscal de la Federación plantea dicha situación, pero no dice el como hacerlo.
Aqui se te presentaria un problema demasiado enorme, en caso de que el Servicio de Administración Tributaria, a traves, de la Administración Local de Auditoria Fiscal, lleve a cabo sus facultades de comprobación, puesto que a la autoridad no le interesa que ha pasado con tu documentación comprobatoria, estarias impedido para realizar deducciones y muy probablemente te determinarian algun credito fiscal vía ingresos, independientemente de que caerias en una de las causales de Responsabilidad Solidaria, que implicaria que el SAT a traves del Area Juridico instauraría una Querella Fiscal por no tener la Contabilidad.
Espero haber podido ayudarte.
saludos cordiales,
Autor
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AutorRespuesta No: 235
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 13:11 2010-11-09 13:11 desde IP: 189.236.22.246
Estimado Lic. Moya;
Espero y te encuentres bien, fijate deriva de tu duda o consulta y como bien los dicen los demás colegas, primero tendrías que consensar con la persona que supuestamente tiene tus documentos.
Es importante hacerlo, por que en caso de que se niegue tendrías que intaurar una querella ante el Ministerio Publido (aqui el problema es como demuestras esta situación), independientemente del proceso que sigas es muy importante, que vuelva a abrir libros y trates de reconstruir tu contabilidad, ciertamente el Reglamento del Codigo Fiscal de la Federación plantea dicha situación, pero no dice el como hacerlo.
Aqui se te presentaria un problema demasiado enorme, en caso de que el Servicio de Administración Tributaria, a traves, de la Administración Local de Auditoria Fiscal, lleve a cabo sus facultades de comprobación, puesto que a la autoridad no le interesa que ha pasado con tu documentación comprobatoria, estarias impedido para realizar deducciones y muy probablemente te determinarian algun credito fiscal vía ingresos, independientemente de que caerias en una de las causales de Responsabilidad Solidaria, que implicaria que el SAT a traves del Area Juridico instauraría una Querella Fiscal por no tener la Contabilidad.
Espero haber podido ayudarte.
saludos cordiales,
Autor
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AutorRespuesta No: 236
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Noviembre de 2010 13:11 2010-11-09 13:11 desde IP: 189.236.22.246
Estimado Lic. Moya;
Espero y te encuentres bien, fijate deriva de tu duda o consulta y como bien los dicen los demás colegas, primero tendrías que consensar con la persona que supuestamente tiene tus documentos.
Es importante hacerlo, por que en caso de que se niegue tendrías que intaurar una querella ante el Ministerio Publido (aqui el problema es como demuestras esta situación), independientemente del proceso que sigas es muy importante, que vuelva a abrir libros y trates de reconstruir tu contabilidad, ciertamente el Reglamento del Codigo Fiscal de la Federación plantea dicha situación, pero no dice el como hacerlo.
Aqui se te presentaria un problema demasiado enorme, en caso de que el Servicio de Administración Tributaria, a traves, de la Administración Local de Auditoria Fiscal, lleve a cabo sus facultades de comprobación, puesto que a la autoridad no le interesa que ha pasado con tu documentación comprobatoria, estarias impedido para realizar deducciones y muy probablemente te determinarian algun credito fiscal vía ingresos, independientemente de que caerias en una de las causales de Responsabilidad Solidaria, que implicaria que el SAT a traves del Area Juridico instauraría una Querella Fiscal por no tener la Contabilidad.
Espero haber podido ayudarte.
saludos cordiales,
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78717043 veces.
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