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COMO TRAMITO TITULO DE PROPIEDAD DE UN EJIDO EN ACAPULCO?

  • Consulta : 100
  • Autor : ayopaki
  • Publicado : 2010-10-01 17:34 desde la IP: 189.195.79.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,316
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  • Autor
    Consulta

  • ayopaki
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    tengo un terrenito 230 m en coyuca de benitez gro. con titulo de "posesion", o sea no esta inscrito en el reg. publico de la propiedad, cual es el tramite para obtener mi titulo de posesion, cuanto tardara, y cuanto costara? lo puedo vender asi? gracias mexicolegalf

     

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  • Autor
    Respuesta No: 181

  • crisbaug
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tiene que acudir ante notario publico o corredor público para que le asesore respecto al tramite y cotizaciones, si usted cuenta con algun documento que es de usted es necesario formalizarla ante notario público para que sea inscrita ante el registro público, consiste en uan serie de documentos a agregar a la escritura el cual se encargara el notario público, el cobro de honorarios del notario esta en acapulco entre 7 y 10 porciento sobre el valor de clave catastral. Si tiene comprador, pueden hacer todo en un solo tramite o escritura. En acapulco tardaría aproximadamente entre 3 meses. aproximadamente. Todo dependera del notario pùblico.



  • Autor
    Respuesta No: 371

  • Lic. Osman
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el terreno es ejidal, debe realizarse el cambio de régimen de conformidad con el artículo 81 de la Ley Agraria, el que establece que cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos de su artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de la misma, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas.

    A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común (última parte del art. 82 de la Ley Agraria).

    Afora bien, si el predio  no tiene antecedentes registrales puede tratarse de un terreno baldío o nacional y debe tramitarse su adquisición ante la Sexretaría de la Reforma Agraria de conformidad con los artículos 157 a 162 de la Ley Agraria y 99 a 133 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    Saludos



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