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JUICIO DE NULIDAD O AMPARO

  • Consulta : 85
  • Autor : ALFA 05
  • Publicado : 2010-09-19 10:28 desde la IP: 189.191.69.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,319
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  • Autor
    Consulta

  • ALFA 05
    ABOGADO PENAL

    Estado de Referencia: Estado de México

    Nesecito me auxilien, desconosco el administrativo, y quisiera que me ayudaran a determinar que tipo de accion debo iniciar en el siguiente caso. un oficial de policia le impiden laborar en razon de que fue removido del cargo, se lo hace saber personal administrativo que realiza las listas de fetiga, y le obsequia una lista en el que aparece la leyenda "remocion", al oficial nunca le notificaron del procedimiento administrativo de remocion, la pregunta es ¿demandar a la contraloria a traves del Juicio de Nulidad?, o promover amparo en contra de la resolicion, ¿que tipo de amparo?, les agradecere su ayuda estimados ABOGADOS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 151

  • Irse
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La Ley Organica del Tribunal de Federal de Justicia Fiscal y Administraiva asi como la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, señalan los supuestos por los cuales procede el juicio de nulidad, te recomiendo investigar a fondo si es que hubo una notificacion de alguna resolucion administrativa, si la hubo y se notifico sin que el gobernado se enterara o bien se entero pero ya transcurrio el termino para interponer algun medio de defensa, puedes desconocer el acto interponiendo un recurso ante la misma autoridad que lo emite y lo harias con base en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la autoridad tiene la obligacion de darte a conocer el acto asi como la notificacion y un tiempo perentorio para que presentes en la ampliacion del recurso agravios en contra de la notificacion y resolucion, lo mismo lo puedes hacer ante el tribunal si asi procediera, tienes que ver los supuestos en que se puede realizar, descarta el juicio de amparo ya que tiene que agotar el principio de inmediatez, afortunadamente el recurso y el juicio de nulidad es optativo, espero te sirva de algo la presente informacion colega y suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 158

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Te recomiendo promover un juicio contencioso administrativo (de nulidad). En la demanda debes manifestar que conociste el acto de remoción por cualquier medio (incluso verbal), pero que nunca fue notificado el oficio respectivo ni los demás actos del procedimiento. Es importante que investigues en las leyes orgánicas respectivas cuáles autoridades pueden emitir un oficio de ese tipo, porque debes decidir a cuál o a cuáles señalarás como demandadas. Si estás seguro de que fue la contraloría, entonces esa debe ser tu única autoridad demandada; pero ten en cuenta que si niega los actos y no pruebas en contrario, se sobreseerá el juicio. Elabora un único concepto de impugnación, en el cual reiteres que se efectuó la remoción sin que existiera notificación previa. No necesitas prueba alguna. El fundamento es el art. 16, fracción II, de la LFPCA.

    Una vez que se emplace a la autoridad, te correrán traslado con los documentos que contienen tanto los actos de remoción como su notificación, y tendrás 20 días hábiles para ampliar la demanda, impugnando, ahora sí, en cuanto a su fondo y forma el acto que ocasiona perjuicio. Si no existió la notificación inicial del procedimiento, se anularán todos los actos del mismo. Ello no implica que la autoridad no pueda reiniciar uno nuevo, si así lo decide y esta vez lo notifica adecuadamente. En cambio, si la autoridad sí acompaña actas de notificación y citatorios, entonces habrá que impugnar en la ampliación los actos administrativos y, en su caso, las notificaciones; porque de lo contrario se convalidarán y serán cosa juzgada. En este último caso, seguramente necesitarás la ayuda de un abogado especialista para formular la ampliación. Saludos.



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