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CONCEPTOS DE IMPUGNACION INOPERANTES

  • Consulta : 62
  • Autor : Panxorreao
  • Publicado : 2010-09-01 14:35 desde la IP: 189.231.127.104
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • Panxorreao
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    ESTOS SON LOS HECHOS:

    1.-Se determina un credito fiscal derivado de una visita domiliciaria (auditoria SAT)
    2.-Se intenta recurso de revocacion, la autoridad admva al resolver el recurso, revoca para efectos la resolucion impugnada, y ordena que se emita una nueva liquidacion.

    3.- no conforme con la resolucion al recurso, se intenta juicio de nulidad ante la sala regional del TFJFA buscando una nulidad lisa y llana, se pierde el juicio.

    4.-Se interpone amparo directo contra la sentencia de la sala, no se concede el amparo.

    5.- La autoridad fiscal emite un nuevo credito fiscal en cumplimiento a la resolucion del recurso de revocacion.

    AHORA:

    se intentara juicio en contra de la nueva liquidacion, ¿ se pueden enderezar conceptos de impugnacion en contra de los vicios en el procedimiento de auditoria fiscal? ¿ o son estos inoperantes? ¿solamente es impugnable el nuevo credito fiscal emitido en cumplimiento a la resolucion del recurso?

     

    Un Saludo y gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 147

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, tendrá que hacer agravios nuevos en contra de la (valga la redundancia) nueva resolución, lo que quedó atrás ya es cosa juzgada y el Tribunal Fiscal, no estudiará esos agravios por considerarlos inoperantes.

    Espero haber solventado su duda, hasta luego.



  • Autor
    Respuesta No: 160

  • HallamQQ
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Así es, la autoridad fiscalizadora emitirá una nueva resolución en estricto cumplimiento de la resolución dictada por la Administración Local Jurídica. Es necesario tomar en cuenta los efectos de la resolución. Si ordena tomar en cuenta determinadas pruebas, volver a levantar una determinada acta o en general reponer actos intermedios de procedimiento; entonces, emitida la nueva liquidación, sólo se podrán impugnar los actos repuestos por sus vicios propios. Si la resolución al recurso de revocación es precisa en ordenar, por ejemplo, que se emita una liquidación en idénticos términos, sólo que sin tomar en cuenta ciertos conceptos o alguna multa, entonces no habrá nada que impugnar, si la fiscalizadora acata la resolución sin exceso ni defecto.

    Como acertadamente lo señala, todos los agravios hechos valer contra actos en cuya contra el contriuyente ya tuvo la posiblidad de argumentar, y respecto de los cuales ya obtuvo un pronunciamiento de fondo son inoperantes. En este caso, estamos hablando de todos los actos que la resolución no haya ordenado expresamente reponer, porque éstos ya fueron materia de enjuiciamiento y quedaron intocados en todas las instancias. Si únicamente se repone la liquidación, entonces sólo quedará analizar si el nuevo acto se ajustó a los términos ordenados en la resolución al recurso, porque ésta ha quedado firme y es cosa juzgada.



  • Autor
    Respuesta No: 192

  • Anwalt
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Concuerdo con los colegas; pero creo todavia puede haber esperanza si en la nueva liquidación impugnas actos desde el inicio de la visita; es algo muy dificil; pero podría ser que mediante el recurso de revocación pudieses provocar una negativa ficta e irte contra esa negativa al juicio. 

    P.D. Consigue un fiscalista para la proxima



  • Autor
    Respuesta No: 202

  • Vaness@
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    coincido con los colegas anteriores, aqui lo unico, es que antes de que concluyan los cuarenta y cinco dias que otorga el codigo fiscal es solicitar la reduccion del credito y multas, que aproximadamente son mas del 50% del credito fiscal cabe hacer mencion que otra de las facilidades es solicitar pagos diferidos o parcialidades siempre y cuando no haya litigio sobre el nuevo credito fiscal, o bien poder ganar mas tiempo impugnando de forma, la aplicacion del procedimiento administrativo de ejecucion, por que de fondo los agravios hechos valer anteriormente ya fueron cosa juzgada a no ser que al momento de determinar el nuevo credito fiscal la fundamentacion de la liquidacion no se ajuste a los supuestos que te estan aplicando, mucha suertee!!!



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