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JUICIO DE NULIDAD SIAPA
- Consulta : 52
- Autor : dragnaranita
- Publicado : 2010-08-22 23:04 desde la IP: 201.130.247.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,348
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Agosto de 2010
Estado de Referencia: Jalisco
buen dia, trabajo para una empresa que tiene dos bodegas continuas rentadas en una de ellas no se utiliza agua, asi que se solicito que se clausurara al SIAPA y se hizo, pero llegaron recibos con adeudos de 75,000 pesos, yo busque jurisprudencia y dice que las notificaciones de adeudo y los recibos se pueden llevar a juicio de nulidad alguien que ya tenga experiencia, me puede ayudar.
ademas me gustaria saber en caso que si se pueda llevar a juicio de nulidad y este salga a favor nuestro la sentencia no impide que el SIAPA siga cobrando?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 95
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Agosto de 2010 12:16 2010-08-24 12:16 desde IP: 189.181.165.50
Cual es el fundamento y/o razon por la que le estan imponiendo las multas? Debes de hacer un estudio de los documentos que les hicueron llegar de ahi deviene la nulidad que puedas demandar, sea por violaciones de forma o fondo, en terminos generales las autoridades son omisas en cumplir los requisitos que les marca la ley reglamentaria, cualqueir omision es suficiente para demandar la nulidad.
Requieres de paciencia y leer las leyes marco, es decir la o las que utilizan para fundar su actuacion, es en terminos generales sencillo, solo debes de leer y ser paciente te transcribo una jurisprudencia que te puede servir y dar luz al problema que se te presenta:
ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA INADECUADA O INDEBIDA EXPRESIÓN DE ESTA GARANTÍA CONFIGURA UNA VIOLACIÓN FORMAL A LA LEY APLICADA. La exigencia que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en el sentido de que las autoridades funden y motiven sus actos queda satisfecha desde el punto de vista formal cuando se expresan las normas legales aplicables, así como los razonamientos tendientes a adecuar el caso concreto a esa hipótesis normativa. Ahora bien, tratándose de la debida motivación basta que la autoridad exprese los razonamientos sustanciales al respecto sin que pueda exigirse que se abunde más allá de lo estrictamente necesario para que se comprenda el razonamiento expresado. En este sentido, sólo podrá estimarse que se transgrede la garantía de motivación cuando dichos razonamientos sean tan imprecisos que no proporcionen elementos al gobernado para defender sus derechos, o bien, impugnar aquéllos. En consecuencia, si se satisfacen los requisitos esenciales de fundamentación y motivación de manera tal que el gobernado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad y quede plenamente capacitado para desvirtuarlos, pero se aplica indebidamente la ley, propiamente no se está en el caso de la violación a la garantía a que se refiere el artículo 16 citado, sino en presencia de una violación formal a la ley aplicada por la indebida o inadecuada expresión de esa fundamentación y motivación.
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
De manera general por aqui les pega pero bueno requiere mas que una jurisprudencia, mucho tiene que ver que pida y como lo haga y con que acredite sus pretensione, Recuerde que todo acto adminsitrativo se presume valida hasta en tanto una autoridad jurisdiccional declare lo contrario, luego entonces su meta es demostrar la ilegalidad del acto nativo.
Lea ademas de las leyes que utilizaron para fundar su acto, tambien los articulos 14 16 17 constitucionales y demas que a su consideracion le sean aplicables ademas de la ley local y federal del procedimeinto administrativo, entiendo que Siapa es una autoridad local,es decir estatal (en caso contrario favor de indicarmelo) luego entonces le corresponde el juicio ante el tribunal contencioso local por regla el termino general es de 15 dias para interponerlo desde que tiene conocimiento del acto administrativo habria que revisar en su legislacion.
Pero bueno todo esta en la ley solo es cosa de interpretarlo y hacerlo valer a su beneficio, cualquier cosa estamos a sus ordenes. Saludos cordiales.
Autor
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AutorRespuesta No: 96
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Agosto de 2010 21:24 2010-08-24 21:24 desde IP: 201.130.196.114
le agradezco mucho, me ha aclarado muchos puntos, sobre todo que si es posible impunar en recibo del SIAPA ante el Tribunal de lo Administrativo, ya que del mismo se desprende que no hay fundamento o al menos no esta claro para imponer las multas, solo aparece una clave inteligible para cualquier usuario, no hay nexo causal, ademas de que dichas claves de donde se desprende la multa han cambiado sin explicacion alguna el representante de la autoridad manifiesta que es a criterio del verificador que toma las medidas de metros cubicos.
muchas gracias por su ayuda
Autor
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AutorRespuesta No: 100
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Agosto de 2010 19:46 2010-08-28 19:46 desde IP: 201.161.24.24
Agrega el articulo 31 fraccion IV constitucional.
IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
Al no existir un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, otorgando un trato desproporcional e inequitativo a quienes se encuentran en situaciones iguales...
Si por alguna razon te envian nuevamente una visita..
Registro 212,999 Jurisprudencia.Materia(s): Administrativa. Octava Epoca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito . Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 75, Marzo de 1994. Tesis:I.2o.A. J/40. Página:31
Criterio de Jurisprudencia que a letra dice: ORDEN DE AUDITORIA. LA SENTENCIA FISCAL QUE DECLARA SU NULIDAD DEBE SER LISA Y LLANA Y NO PARA EFECTOS. TOMA LO QUE TE SIRVA PLIS. NO PUDE OCUPAR IUS PUES MI PC ANDA MUY LENTA SI NO CON GUSTO.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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