- Inicio
- Sala Administrativa
Sala Administrativa
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
- Consulta : 38
- Autor : Tepotzotlense
- Publicado : 2010-08-10 14:25 desde la IP: 201.141.53.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,355
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 10 de Agosto de 2010
Estado de Referencia: Estado de México
Tengo un cliente que fue un servidor publico, cuando fue presidente municipal celebro un contrato con una empresa para que administrara un basurero por 30 años, beneficiando de cierto modo a la comunidad, ahora que salio de presidente municipal la actual administración resindió el contrato con el proposito de que no se cumplio con el objeto de dicho contrato, celebrando un nuevo contrato sin tanto beneficio para la comunidad, el cual ya fue publicado en la gaceta municipal.
Tengo pensado promover un amparo indirecto como tercero perjudicado, toda vez de que mi cliente ya no es presidente municipal, creen que este en lo correcto, o que otro medio de defensa me recomiendan interponer?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 55
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Agosto de 2010 21:07 2010-08-10 21:07 desde IP: 201.161.24.148
Haber hay algo que no entiendo....cuando tu cliente fue presidente municipal celebro contrato con una empresa que de quien era.....? o a quien estas defendiendo a la empresa?
Autor
-
AutorRespuesta No: 58
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 12:39 2010-08-11 12:39 desde IP: 201.141.56.68
QUE TAL BONY, MI CLIENTE ES EL EX-PRESIDENTE MUNICIPAL DE COYOTEPEC MEX. Y A EL ES A QUIEN DEFIENDO, EL EN SU ADMINISTRACION 2006-2009 PUBLICO UNA LICITACION PARA QUE CONCURSARAN VARIAS EMPRESAS, UNO DE LOS REQUISITOS ERA QUE CONTARAN CON 40 HECTAREAS, LA EMPRESA GANADORA SE LLAMA BASUREROS METROPOLITANOS, AL SALIR MI CLIENTE DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL ENTRAR LA NUEVA ADMINISTRACION 2009-2012, SE DAN CUENTA QUE LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS NO SE ENCONTRABA EN FUNCIONES, INCUMPLIENDO CON SU OBJETO SOCIAL, POR LO QUE LA NUEVA ADMINISTRACION 2009-2011 INICIA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, EN LA TRAMITACION DE DICHO PROCEDIMIENTO LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS ALEGA QUE NO CUMPLIO CON SU OBJETO DE PRESTACION DEL SERVICIO POR QUE NO CONTABA CON LOS PERMISOS DE SANIDAD NI DE LA CONAGUA, RESOLVIENDO EN SU RESOLUCION LA CONTRALORIA MUNICIPAL QUE EN BASE A QUE NO SE CUMPLIO CON LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO, TAL ACTO SE TUVO POR INEXISTENTE DE PLENO DERECHO.
LA RESOLUCION EMITIDA POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL YA NO FUE IMPUGNADA POR LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS, TODA VEZ QUE CON ARREGLOS Y EN COMPLICIDAD CON LA NUEVA ADMINISTRACION 2009-2011, DECIDIO CEDER LA PROPIEDAD Y LOS DERECHOS DE LAS 40 HECTAREASA QUE SE TENIAN PREVISTAS PARA HACER EL BASURERO A LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS DEL NORTE (ES LO MISMO SOLO QUE LE AUMENTARON A SU NOMBRE).
ASIMISMO Y EN VIRTUD DE LA INEXISTENCIA DEL CONTRATO, LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS DEL NORTE CELEBRO UN NUEVO CONTRATO CON LA ADMINISTRACION 2009-2011, PARA LA ADMINISTRACION Y MANEJO DEL BASURERO A QUIEN LE OTORGARON TODOS LOS PERMISOS.
POSTERIORMENTE, EN FECHA 15 DE JULIO DEL 2010, SE PUBLICARON EN LA GACETA MUNICIPAL DE COYOTEPEC MEX., LAS BASES PARA LA APROBACION DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS URBANOS, DONDE SE ACORDO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- Aprobar las bases del contrato de asociación para la prestación del servicio público de disposición final de residuos o desechos sólidos urbanos entre dicha Empresa y el Ayuntamiento de Coyotepec.
SEGUNDA.- Autorizar al Síndico Municipal, para que en representación del Ayuntamiento, asistido por los CC. Secretario del Ayuntamiento y el Director de obras lleven a cabo la suscripción del contrato mencionado.
AHORA BIEN, LA PREGUNTA ES ¿PUEDO PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA PUBLICACION EN LA GACETA MUNICIPAL DONDE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CELEBRACION DEL CONTRATO? O ¿EL AMPARO SE DEBE DE PROMOVER HASTA QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONTRATO DE ASOCIACION DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES (AYUNTAMIENTO Y PARTICULARES)?
¿PORQUÉ SE PRETENDE PRESENTAR EL AMPARO INDIRECTO? PORQUE MI CLIENTE EL EX-PRESIDENTE MUNICIPAL DE COYOTEPEC TIENE DOS DENUNCIAS, LA PRIMERA ES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LA PRESENTO EL ACTUAL AYUNTAMIENTO 2009-2011 ANTE LA CONTRALORIA DEL ESTADO. LA SEGUNDA DENUNCIA TAMBIEN LA PRESENTO EL ACTUAL AYUNTAMIENTO PERO EN LA VIA PENAL QUE ES LA QUE NOS PREOCUPA.
AUN NO SE SABE SI PROCEDAN AMBAS DENUNCIAS, PERO POR LO MIENTRAS LO QUE SE PRETENDE ES PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, POR QUE EL PRIMER CONTRATO QUE SE CELEBRO ENTRE EL AYUNTAMIENTO 2006-2009 Y LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS ERA MAS BENEFICO PARA LA COMUNIDAD QUE EL CONTRATO SOBRE EL CUAL SE PRETENDE PROMOVER EL AMPARO Y EN SEGUNDO TERMINO LA CONTRALORIA MUNICIPAL PASA POR ALTO QUE PARA DECLARAR LA INEXISTENCIA DEL PRIMER CONTRATO, SE DEBIA DE HABER PROMOVIDO JUICIO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE DICHO CONTRATO PARA SU ANULACIÓN, AL TRATARSE SE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A UN PARTICULAR, CUYO PLAZO ES DE UN AÑO, MISMO QUE SE ENCUENTRA VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO, EL CUAL ESTABLECE:
Artículo 238.- La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente
ante la Sala Regional correspondiente al domicilio de la parte actora, dentro de los 15 días
al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna o al en que haya tenido
conocimiento del mismo, con las excepciones siguientes:
...
III. Cuando se pida la invalidez de una resolución fiscal favorable a un particular, la
demanda deberá presentarse dentro un año siguiente a la fecha de emisión de la decisión;
y
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, NO SE SI ESTE EN LO CORRECTO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y SI LO INTERPONGO EN QUE CALIDAD SERIA, SI COMO QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO, POR TU ATENCION, GRACIAS Y SALUDOS.
Autor
-
AutorRespuesta No: 59
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 15:59 2010-08-11 15:59 desde IP: 201.161.24.148
Oh!!! ya entiendo en lo personal juicio de amparo indirecto como tercero perjudicado y esto cuando exista un fallo de la licitación atacado actos generados durante el proceso de contratación de conformidad con la ley de adquisiciones del sector publico en su capítulo primero y su título séptimo.... ahora bien lo pretendes interponer durante el procedimiento de contratación deberás checa varios detalles si fueron invitadas a cuando menos tres personas etc.....etc... etc....pero aguas!!! por que en su articulo 66 de la presente ley se manifiesta que:
Artículo 66.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.........
Asi mismo contempla la ley de obras publicas aun que exista algunas similitudes y estos para efectos de quien promueve sea uno de los licitantes por que como prueba deberán llevar las bases del concurso... pero puedes apelar que entra en perjuicio del interés publico y de comerciantes, deja busco por que andaba por ahí una juris......
Autor
-
AutorRespuesta No: 60
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 16:00 2010-08-11 16:00 desde IP: 201.161.24.148
Deja le pienso....
Autor
-
AutorRespuesta No: 61
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 16:29 2010-08-11 16:29 desde IP: 201.141.56.68
ok. licenciado muchas gracias por el apoyo!!
Autor
-
AutorRespuesta No: 62
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 16:46 2010-08-11 16:46 desde IP: 201.161.24.148
A que caray no se por que siempre se piensa que en área administrativa prevalecen las personas del sexo masculino.....pero bueno ni hablar te comento que soy mujer jejejeje saludos y en cuanto encuentre el dato te lo paso cuidate y saludos....
Autor
-
AutorRespuesta No: 63
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 17:06 2010-08-11 17:06 desde IP: 201.141.56.68
OK MUCHAS GRACIAS LICENCIADA...
Y UNA DISCULPA POR DECIRLE LICENCIADO, LO QUE PASA ES QUE A UN CONOCIDO DEL SEXO MASCULINO LE DICEN DON BONY, Y POR ESO PENSE QUE ERA DEL MISMO SEXO, PERO YA ME ACLARO.
SALUDOS Y QUE TENGA UNA BONITA TARDE.
Autor
-
AutorRespuesta No: 64
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 18:17 2010-08-11 18:17 desde IP: 201.161.24.148
Ok mira ya le estuve consultando y en base a los articulos que te expuse:
66.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.........
Asi mismo contempla la ley de obras publicas aun que exista algunas similitudes y estos para efectos de quien promueve sea uno de los licitantes por que como prueba deberán llevar las bases del concurso... pero puedes apelar que entra en perjuicio del interés publico y de comerciantes...
Lo que veo yo aquí que quien pudiera promover el amparo seria otro licitador por que seria el afectado si en todo caso no fuera quien ganara el concurso....... y la empresa que pudiera demandar juicio de amparo seria a la que le residieron el contrato pero si ES LA MIASMA EMPRESA QUE ESTA EN CONTUBERNIO CON EL AYUNTAMIENTO que pues????
Quien interpone juicio de amparo??'
Igual lo estoy viendo por otro lado.....
Autor
-
AutorRespuesta No: 65
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 18:31 2010-08-11 18:31 desde IP: 201.161.24.148
Ok mira ya le estuve consultando y en base a los articulos que te expuse:
66.- En la inconformidad que se presente en los términos a que se refiere este capítulo, el promovente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como infundada por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; se impondrá al promovente multa conforme lo establece el artículo 59 de esta Ley.........
Asi mismo contempla la ley de obras publicas aun que exista algunas similitudes y estos para efectos de quien promueve sea uno de los licitantes por que como prueba deberán llevar las bases del concurso... pero puedes apelar que entra en perjuicio del interés publico y de comerciantes...
Lo que veo yo aquí que quien pudiera promover el amparo seria otro licitador por que seria el afectado si en todo caso no fuera quien ganara el concurso....... y la empresa que pudiera demandar juicio de amparo seria a la que le residieron el contrato pero si ES LA MIASMA EMPRESA QUE ESTA EN CONTUBERNIO CON EL AYUNTAMIENTO que pues????
Quien interpone juicio de amparo??'
Igual lo estoy viendo por otro lado.....
Autor
-
AutorRespuesta No: 66
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 18:40 2010-08-11 18:40 desde IP: 201.141.56.68
OK. LICENCIADA, MUCHAS GRACIAS!!
Autor
-
AutorRespuesta No: 67
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Agosto de 2010 21:25 2010-08-11 21:25 desde IP: 189.176.39.201
Estimado abogado Tepotzotlense:
Tengo unos amigos de apellido Cantú en Tepotzotlán, Estado de México.
Leí con detenimiento el caso que plantea, pero no encuentro ningún punto de legitimación o interés jurídico de su cliente, el ex-presidente municipal para promover un amparo pues los actos del actual ayuntamiento no vulneran sus garantías individuales como particular en la actualidad.
Su cliente realizó en representación del ayuntamiento municipal un contrato administrativo con un particular. A ese particular por causas ajenas al ayuntamiento incumple con el contrato celebrado. Supongo que a su cliente le responsabilizan por la falta de operaciones de dicho particular ( Basureros Metropolitanos) y supongo también que le iman la entrega de recursos económicos sin que se hubiese recibido el o los servicios contratados.
Sin embargo, ninguna de estos hechos legitiman al ex-presidente para reclamar la constitucionalidad de actos que, en todo caso, solo afectan al particular incumplido, por lo que, correspondería a este en todo momento cualquier acción al respecto.
También puede tener un interés en controvertir una nueva licitación, asignación o contrato de asociación, cualquiera otro licitador que hubiese sido eliminado al declararse triunfador al particular hoy rescindido.
Respecto de la rescisión, debo decirle que hay mucha tela de donde cortar, porque la rescisión no puede ser declarada por la sola voluntad de una de las partes, no opera ipso iure, siempre requiere declaración judicial, en este caso, de los tribunales administrativos. En contra de semejante aberración legal procede el juicio de nulidad y la acción compete a la contraparte afectada con la ilegal resolución tomada en el ilegal procedimiento administrativo común. También tienen legitimación el síndico y los regidores.
Su cliente, solo será responsable en los procedimientos administrativos de responsabilidad como funcionario público y es en esta materia donde yo pienso que Usted debería enfocarse porque de el derivará y se sustentará el asunto penal.
Saludos cordiales.
Autor
-
AutorRespuesta No: 69
-
Fecha de respuesta: Jueves 12 de Agosto de 2010 11:36 2010-08-12 11:36 desde IP: 189.217.116.62
BUENOS DIAS LICENCIADO VELAZQUEZ.
SI CONOZCO UNA FAMILIA CANTU, CONOZCO A RICARDO Y A SU HERMANA IDALIA (NO SE SI DEAN ELLOS), EL DIA QUE GUSTE LO ESPERAMOS POR ACA EN TEPOTZOTLAN, A LA VEZ APROVECHO PARA DARLE LAS GRACIAS POR SU ORIENTACION.
SALUDOS Y QUE TENGA BUEN DIA.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78578347 veces.
Lecturas completas: 4086
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®