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  • Consulta : 561
  • Autor : jcaesar
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    Respuesta No: 873

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    antes que nada habria que comenzar precisando que la orden de aprehension no es lo que prescribe en si. lo que prescribe es la accion penal. asi pues la orden de aprehension viene a ser la consecuencia legal de una causal de interrupcion del plazo de prescripcion de la accion penal (ejercicio accion penal), de cuyo dictado,  depende el como del plazo de la presripcion, pues el hecho de que se consigne la averiguacion previa y se ejercite accion penal, no conlleva a que ya no transcurra el termino de prescripcion de la accion penal.

    el primer problema a dilucidar en las cuestiones de prescripcion, es determinar a partir de cuando se comienza a comar, si interviene o no una causal de interrupcion, maxime que el delito que refieres puede ser instantaneo o de tracto sucesivo, por lo que a veces result dificil establecer un plazo, rigido e inflexible, por lo que se debe atender a cada caso en especial.

    ahora bien, dado que refieres que ya existe orden de aprehension, hemos de presumir que existe una denuncia previa y mas aun existe una determinacion en la que se ejerce la accion penal, esto es ya sobrevino una causal de interrupcion del plazo de prescripcion generico. (art. 100 c.p.).

    aunque dices que es fraude generico equiparado, atendiendo a que la regla tanto para el generico como para el equiparado, es el mismo, pues la sancion es tanto para uno como para otra modalida, considero que la regla a seguir es inditinta en uno u otro caso. lo que si considero  que se debe tener en cuenta y por ende no es posible decirte exactamente el plazo que corresponde a tu asunto, atiende al texto 107 del c.p. pues este establece a su vez dos reglas, A) una encaminada a establecer cierto plazo, si la determinacion ministerial acontecio antes de que transcurriese la mitad del plazo para prescribir la accion penal, o bien B) si acontece despues de la citada mitad. Es decir en otraspalabras, si al dia en que se determino el ejercicio de la accion penal, ya habia trascurrido a ese momento, mas de la mitad del tiempo necesario para precribir ( mas de cuatro años 1 mes 15 dias),  continuara comando y prescribira, cuando sin haber sido detenido, se complete tal tiempo. En cambio, si si al dia en que se determino el ejercicio de la accion penal,no habia trascurrido a ese momento, mas de la mitad del tiempo necesario para precribir (menos de cuatro años 1 mes 15 dias), si interrumpira el termino previamente trascurido y debera volverse a comar los 04 años 1 mes 15 dias integramente a partir del ejercicio de la accion penal.

    mi correo es jj caesar77arroba  ojo la arroba debe ir con el simbolo conocido, pero no lo pongo, pues al enviar las respuestas, no aparaece completo el correo.