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  • Consulta : 198912
  • Autor : sotnas125
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  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Apreciable forista!!

    De conformidad con la ley, las personas con CAPACIDAD LEGAL  para representar a las partes en un litigio en materia laboral y civil, estas deben ser LICENCIADOS EN DERECHO,  debidamente acreditados con Cédula Profesional. Para fundamentar lo anterior le anexo los articulos 112 párrafo cuarto del CPC y artículo 692 fracción segunda de la LFT.

    CPCDF

    Artículo 112.- Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir enla diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrán substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de este artículo.
     
    LFT
     
    Artículo 692
    .
    Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
     
    Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
     
    I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
     
    II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sea n o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;