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  • Consulta : 99347
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 206889

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Leasiste a ustedla razón.

    De conformidad con el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones por cadaaño de servicios que cumpla, descansos que debe disfrutar con pago de salario íntegro.

    En consecuencia, las fechas en que la empesa le dice le pagó las vacaciones que no disfrutó, en realidad le pagó el salario correspondiente a esos días laborados, y no al de dicho período vacacional.

    Ahora biebn, dado que el numeral 79, de la propia Ley Obrera, establece que las vacaciones no podrán ompensarse con una remuneración, ante el desconocimiento del patrón al derecho que le asiste a usted de recibir, adicionalmente al salario quincenal, el pago del salario correspondiente a los días de vacaciones cuyo disfrute no le han otorgado, exígale entonces que se las conceda, y si se niega, acuda entonces a la Procuraduría dela Defensa del Trabajo a presentar su reclamación, a fin de que administrativamente requieran al patrón por el otorgamiento de esos días de vacaciones disfrutadas.