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AutorRespuesta No: 206677
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 13:01 2011-01-23 13:01 desde IP: 189.146.166.43
Con fundamento en el Artículo 868 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Coahuila una Sentencia Definitiva habrá causado ejecutoria si una vez pasados 15 días [hábiles] no se presentó recurso en su contra... por lo que usted debió haber promovido en el pasado mes de marzo de 2010 un escrito para que su sentencia causara ejecutoria o haber revisado si de oficio el Juzgado lo hizo. Para fines prácticos usted puede volver a contraer nupcias una vez que se cumpla el año pasados diecisiete días hábiles después del día en que salió publicada su sentencia.
Espero haberme explicado.
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