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  • Consulta : 99102
  • Autor : SergioC
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  • Autor
    Respuesta No: 206677

  • SergioC
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con fundamento en el Artículo 868 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Coahuila una Sentencia Definitiva habrá causado ejecutoria si una vez pasados 15 días [hábiles] no se presentó recurso en su contra... por lo que usted debió haber promovido en el pasado mes de marzo de 2010 un escrito para que su sentencia causara ejecutoria o haber revisado si de oficio el Juzgado lo hizo. Para fines prácticos usted puede volver a contraer nupcias una vez que se cumpla el año pasados diecisiete días hábiles después del día en que salió publicada su sentencia.

    Espero haberme explicado.