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  • Consulta : 99099
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 206662

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Su dos cuestionamientos, los contesto con un spi categórico.

    En efecto, de conformidad con lo que señala el artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones (cuyo número de días depende de su antigüedad), con pago de salario íntegro, y adicionalmente, una prima vacacional equivalente al veinticinco por ciento del salario de esos días de descanso,

    En consecuencia, si en su centro de trabajo, los salarios delos trabajadores se pagan quincenalmente, usted deberá percibir el salario completo en la quincena en que goce de sus vacaciones, y adicionalmente, deberán pagarle esa prima vacacional.

    En el supuesto que el patrón, no le pague el salario correspondiente a los días de vacaciones, usted puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a presentar su reclamación,en done mandarán citar alpatrón para que proceda a efectuar su pago.