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AutorRespuesta No: 206638
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 23:51 2011-01-22 23:51 desde IP: 189.136.51.200
Consultante:
Lo importante es saber la fecha de vencimiento del pagaré; ya que dicho titulo de crédito solo se puede presentar para su cobro, cuando la fecha de vencimiento se haya actualizado.
De suponer que el pagaré este listo para su cobro; usted puede iniciar la acción cambiaria directa en contra del deudor o aval, a través del juicio ejecutivo mercantil; reclamando las siguientes prestaciones:
- El pago de la cantidad principal.
- El pago de los intereses moratorios
- El pago de gastos y costas que genere el juicio.
Se tienen tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo, para ejercitar la acción cambiaria.
Acuda con un Abogado, dedicado a la cobranza judicial y extrajudicial.
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