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  • Consulta : 99095
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 206638

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Lo importante es saber la fecha de vencimiento del pagaré; ya que dicho titulo de crédito solo se puede presentar para su cobro, cuando la fecha de vencimiento se haya actualizado.

    De suponer que el pagaré este listo para su cobro; usted puede iniciar  la acción cambiaria directa en contra del deudor o aval, a través del juicio ejecutivo mercantil; reclamando las siguientes prestaciones:

    - El pago de la cantidad principal.

    - El pago de los intereses moratorios

    - El pago de gastos y costas que genere el juicio.

    Se tienen tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del titulo, para ejercitar la acción cambiaria.

    Acuda con un Abogado, dedicado a la cobranza judicial y extrajudicial.