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  • Consulta : 99029
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido jorge

     

    Tu portas armas para agredir y además la utilizaste para causar lesiones que son publicas es decir que no procede el perdón del lesionado, aun que te lo otorguen,  los soldados cometieron un delito al dejarte en libertad, si te acusan te consignaran y no tienes el beneficio de libertad provisional bajo caución, si te hubieran puesto a disposición del C. Agente del Ministerio publico estarías en el reclusorio, recuerda que la cárcel esta llena de “3%&?” que no pagaron y de otros que no tuvieron para pagar, y en cuanto no tienes dinero eso lo deberías pensar cuando compras armas para agredir y para espantar a tu familia además del mal ejemplo a ti hijo, pagales hasta la risa y evita caer en la cárcel te será muy muy caro