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  • Consulta : 98840
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 206309

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido jrscomercial

    En el caso del estado de México, tal como lo obliga el articulo 30 reglamento de transito del estado de México, para quedar liberado de responsabilidad lo tenia que notificar el cambio de propietario para quedar liberado de cualquier responsabilidad a partir de la fecha en que el vehículo sea transferido

    CODIGO DE TRANSITO ESTADO DE MEXICO

    Articulo 30.- El propietario del vehículo registrado en el Estado, que cambie su domicilio, deberá notificarlo por escrito a la autoridad de tránsito, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la

    fecha del cambio.

     Cuando el propietario de un vehículo lo transfiera en propiedad deberá notificar el cambio de propietario, para quedar liberado de cualquier responsabilidad a partir de la fecha en que el vehículo sea transferido de manera preventiva, con las reservas de ley.

     El adquirente deberá acudir a efectuar su trámite de cambio de propietario en un plazo no mayor de treinta días a fin de que se le entregue su tarjeta de circulación actualizada.

     El adquirente será considerado deudor solidario por cuanto a las infracciones cometidas por el anterior propietario del vehículo, y si éste no cubre las multas en su oportunidad o previamente a la transferencia de la propiedad, le serán cobradas al nuevo propietario.

     

    Lo que yo haría es ver al delegado de Toluca que es muy buena onda y que me de el aviso correspondiente con la fecha que me convenga y certificaría ante notario la carta compra venta y la responsiva entre algunas cosas para evitar que me involucren

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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