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  • Consulta : 98584
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 205876

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Solamente desahogue la vista distinguiendo dos aspectos:

    1. Negando todos y cada uno de los hechos constitutivos de las excepciones ( por no ser ciertos, porque son ajenos a Usted o a sus hijos, porque son ajenos a la cuestión principal, etc );

    2. Niegue la procedencia de las excepciones en general y en particular, señalando que sine actione agis y falta de accion para demandar tienen igual significado procesal y que la negativa de preceptos legales es innecesaria porque a quien le corresponde decidir sobre su aplicabilidad es al juzgador y no a las partes; la excepción de fondo en realidad la constituye la que Usted enuncia como "derivada de los artículos 311 y 312" y por tanto proceda a estudiarla detenida y cabalmente a efecto de que Usted haga una negativa sustentada.

    Saludos cordiales.