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  • Consulta : 98520
  • Autor : JENNY E MEDINA
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  • Autor
    Respuesta No: 210310

  • JENNY E MEDINA
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    si ya se pensionó con un plan privado, es importante saber cuantas semans tiene cotizadas, la ley anterior 1973,, regulaba 500 semans, la ley de 1997, con 1200 o 1250, no recuerdo en este momento, ahora con la del 73 debe contar con los 60 años para pedir la pensión por parte del imss, y la ley del 97, menciona que si aun no tiene dichas semanas pero lo que tiene en su cuenta individual alcanza para cubrir la pensión garantizada, puede solicitar la pensión del imss antes de cumplir la edad, obivamente eso lo tiene que acreditar un actuario de la consar, cheque bien, cuantas semanas tiene cotizadas.  

    por otro lado, si solicitó un crédito, defintivamente no le devolverán nada respecto al infonavit, ya que eso fue transferido a su credito para su amortización.

    le sugiero cubrir los requisitos yy pedir la pensión del imss, o que se informe bien, de su pensión privada, yaq ue en algunos casos, únicamente es para el trabajador y no aplica para sus familiares, esto es que ccuando fallezca, se acaba la pensión, y en el caso del seguro social, existe la pensión de viudez horfandad o de ascendencia, así como en la ley del 97

    le sugiero que acuda a la defensoría publica federal o a la profedet, según decida la acción. ya que ahí lo podrán auxiliar gratuitamente. existen oficinas en la mayor parte de la republica. busque información en internet. ifdp