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  • Consulta : 98306
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 205485

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si le están levantando el acta administrativa al momento que pego el post, ya no tiene tiempo de buscar asesoria porque el procedimiento no puede interrumpirse, una vez iniciado el levantamiento (el cual debió empezar dentro del horario laboral) nadie de los que intervienen en la comparecencia deberá abandonar el área donde se lleva a cabo el procedimiento hasta que se cierre, se firme y se entreguen las respectivas copias a los comparecientes. Una detalle muy importante, si usted esta sindicalizado, definitiva y absolutamente debe estar presente un representante de su sindicato, recuerde que ante la Institución ellos ostentan la representación de todos y cada uno de los trabajadores, sin su presencia (representante sindical), el acta no tiene validez.

     Ahora bien, a nadie le levantan un acta administrativa sin previa notificación de que deberá comparecer tal día a tales horas en tal lugar, para (ponen el motivo), fue en ese momento cuando debió buscar el consejo legal, sin embargo, este proceso solo es el inicio para determinar si usted abuso, se excedió, omitió y/o transgredió la normatividad aplicable al “tramite” mencionado, así que prepárese, la mejor manera de defenderse es  que probar que su acción se fundo en lo enunciado en (la Ley…, Reglamento…. Procedimiento…. Circular…. Etc. etc.) y preferentemente entregar copia del ordenamiento donde conste lo que usted esta declarando, también puede argumentar si fuera el caso, que actúo por instrucciones superiores y probarlo (mediante la firma de su superior en documentos o testigos que escucharon las instrucción)