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  • Consulta : 98081
  • Autor : BONY VOX
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  • Autor
    Respuesta No: 205778

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Retomando lo que manifiesta  el consultante por  lo que entiendo el esta dando recibo de honorarios por  la prestación de servicios profesionales a una persona física  con actividad empresarial el cual le hace la retención de impuestos y el iva lo tienes que reportar al SAT  y creo preciso  comentar  que  tu talonario de recibo de honorarios se desprende y queda en dos partes  en  ambas  partes  debes de describir  el concepto por el cual estas  dando este recibo de honorarios LO QUE  TU QUIERES  ES  LA CARTA RETENCIÓN DE IMPUESTOS  y en seguida transcribo el fundamento...

       El artículo 118 de la ley del ISR establece dentro de las obligaciones de los patrones en la fracción III, en el segundo párrafo se indica que deben entregartela dentro del mes siguiente de cuando te saliste de trabajar:

    "Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate......

    Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación."

     

    Saludos.....