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AutorRespuesta No: 205098
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Enero de 2011 23:24 2011-01-14 23:24 desde IP: 189.181.40.127
De acuerdo a lo que dice ese artículo la cancelación se refiere a un acto interno de hacienda por el cual se puede enviar un crédito a una cuenta de créditos incobrables por los motivos que ahí expresa, pero ello no configura una remisión de deuda, es decir que le perdonen la deuda. sino que tiene efectos más bien administrativos al interior de hacienda y quizas efectos fiscales, per no hacia usted en el sentido de que se perdone la deuda. Es más bien por el motivo de que la SHCP está obligada a intentar el cobro detodos los créditos fiscales y si no existiera la cancelación, entonces hacienda se vería obligada a cobrar inclusive créditos a personas insolventes y si no lo hiciera incurriria en responsabilidad. Entonces en un poco un beneficio que la ley dá a la SHCP pero no a los contribuyentes, por lo que si en determinado caso se enteran que usted tiene un inmueble entonces sí podrían intentar el cobro porque el crédito no se lo han perdonado. saludos.
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